Aviso REF:347269

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

23 Morelia, Mich. 23

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de uno de diciembre de dos mil once, dentro del proceso penal III-15/2011, instruido contra Juan Miguel García Oseguera y/o Juan Miguel Zavala Oseguera, por la comisión del delito contra la salud se dictó un auto que en lo conducente dice: "Morelia, Michoacán, diecisiete de abril de dos mil doce. Vista la cuenta precedente, téngase por recibido el oficio del Administrador Regional de esta ciudad, quien en cumplimiento al requerimiento de este juzgado informa que no fue posible la publicación de los edictos solicitados dentro de la presente causa por las razones que expone. De igual forma, como lo solicita dicha autoridad hágasele de su conocimiento que de conformidad con los artículos 103 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, no es posible que la notificación solicitada mediante edictos se "empate" con la fecha de la celebración de los medios de prueba a desahogar, ya que no quedaría notificado con la debida anticipación para el desahogo del citado mediode prueba. Por otra parte, visto el estado de autos específicamente la certificación secretarial que antecede se advierte que los careos procesales entre el ateste Jonathan Aguilar Martínez, con los elementos aprehensores Leonel Cardoso Gómez, Tito Basurto Pérez y Jeremías de la Cruz Pérez señalados para las trece horascon cinco minutos de la propia fecha no se llevaron a cabo toda vez que no se realizó la publicaciónde edictos solicitada.

Atento lo anterior se fijan de nueva cuenta las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce para su verificativo. Para el caso de que el testigo Jonathan Aguilar Martínez no comparezca, se ordena el desahogo de los careos procesales de manera supletoria. "......." Por tanto, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este juzgado, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Jonathan Aguilar Martínez por medio de edictos, en los cuales...

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