Aviso REF:353497

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

23 Morelia, Mich. 23

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinte de julio de dos mil doce, dentro del proceso penal II-11/2012, instruido contra Edgar Alonso Ibarra Ortega, por la comisión del delito de portación de arma de fuego reservada se dictó un auto que en lo conducente dice:

"Morelia, Michoacán, veinte de julio de dos mil doce.

"......".

Ahora bien, de autos se advierte que se encuentra pendiente de desahogar el careo procesal decretado de oficio entre la ateste en mención con el inculpado Edgar Alonso Ibarra Ortega.

Atento lo anterior, se fijan las diecisiete horas con cinco minutos del veintisiete de septiembre de dos mil doce, para llevar a cabo el careo procesal antes mencionado y para el caso de que la testigo Diana Carolina Cedeño no comparezca ante este juzgado, se ordena el desahogo del careo procesal de manera supletoria.

"......".

Por tanto, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este juzgado, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar a la testigo Diana Carolina Cedeño por medio de edictos, en los cuales se contendrá una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber a la testigo en mención que deberá comparecer debidamente identificada, ante las instalaciones de este juzgado ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro, para llevar a cabo dicho careo.

De igual forma, se fijará además, en la puerta de este juzgado, una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba en mención.

"......".

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, encargado del despacho por vacaciones del titular, autorizado por la Comisión de...

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