Aviso REF:353908

Fecha de disposición14 Septiembre 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO PARA EMPLAZAMIENTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio ordinario civil 19/2006, promovido por FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO (en liquidación), por conducto de su representante Gabino Ignacio Pérez de la Rosa, en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la demandada MARIA GUADALUPE GONZALEZ VEGA y/o MARIA GUADALUPE GONZALEZ DE NAVARRO y/o GUADALUPE GONZALEZ DE NAVARRO, por auto de diecinueve de julio de dos mil doce, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional; la parte actora en el presente juicio reclama las pretensiones siguientes: "De todos los demandados: A) La reivindicación del inmueble ubicado entre los kilómetros 119+771.00 al 119+814.00 perteneciente a la línea "C" México-Balsas; cuya localización urbana es Avenida Leandro Valle No. 1102, Colonia Vergel "La Pera", C.P. 62270, en Cuernavaca, Estado de Morelos, con una superficie de 3,000.00 m2; a favor de Ferrocarriles Nacionales de México, (en liquidación). B) Como consecuencia de la prestación anterior se les condene, a llevar a cabo la restitución a la actora del inmueble materia del presente juicio, abierto y desocupado, sin mediar retribución económica alguna para mi representada. C) Condenar a los demandados al pago de todo impuesto, derecho, contribución o prestación fiscal causada, por el uso que le dan a los locales que forman parte del bien inmueble materia del presente juicio, tales como energía eléctrica, teléfono, agua, y aquellas otras que resulten con sus correspondientes accesorios, hasta la total desocupación y entrega del inmueble materia del presente juicio, conceptos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. D) Con base en la presunción legal que le asiste a mi representada como legítima propietaria en términos de lo dispuesto en el artículo 895 y 896 del Código Civil Federal, la declaración Judicial que reconozca y declare a Ferrocarriles Nacionales de México como suyas todas aquellas obras, construcciones y mejoras útiles o de ornato realizadas en el bien inmueble de referencia, sin obligación de pago de cantidad y/o compensación alguna, por...

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