Aviso REF:357466

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora

Hermosillo, Sonora

Ppal. 1182/2011

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: OSCAR, JESSICA IVETTE, MELISSA MARIE, DIANA ADELA, TODOS DE APELLIDOS AGUILAR RODRIGUEZ.

En el juicio de amparo 1182/2011, promovido por Oscar Alan Aguilar Ahumada y otro, contra actos del Juez Primero Familiar con sede en esta ciudad y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Oscar, Jessica Ivette, Melissa Marie, Diana Adela, todos de apellidos Aguilar Rodríguez, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndoseles para que en el término de treinta días, a partir de la última publicación, señalen domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo en el término concedido, se les hará por medio de lista que se fija por estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 28 fracción III, de la Ley de Amparo, haciéndoseles de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este juzgado.

A). NOMBRE DEL QUEJOSO: Oscar Alan Aguilar Ahumada y otro.

B). TERCERO PERJUDICADO: Oscar Aguilar Rodríguez y otros.

C). ACTO RECLAMADO: 1. DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA:

A). El auto de radicación o acuerdo de admisión a trámite del juicio sucesorio intestamentario a bienes de la señora ADELA ARENAS TORRES VIUDA DE AGUILAR, bajo expediente número 1973/2010 y todas sus consecuencias, como son la orden para la celebración de la Junta de Herederos, la instauración de la audiencia para la Junta de Herederos, el reconocimiento de herederos, el nombramiento de albacea, los acuerdos para la apertura y aprobación de la sección segunda, la aprobación de la secciones III y IV en su caso y todas las consecuencias que derivan de cada uno de los actos o acuerdos antes enumerados, en virtud de que esa sucesión previamente ya había abierto o radicado bajo el diverso expediente 1542/1999 del Juzgado Segundo de lo Familiar de Primera Instancia de Hermosillo, Sonora, y legalmente no es posible la existencia de dos juicios sucesorios de una misma persona conforme a la legislación del Estado de Sonora.

  1. La omisión de notificarme tanto al suscrito como a las...

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