Aviso REF:359084

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

San Francisco de Campeche, Campeche

Amparo Directo 749/2011

Materia Laboral

EDICTO

TELVENT MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (TERCERO PERJUDICADA) EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN:

EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 749/2011, PROMOVIDA POR FORTUNATO GORROCHO RAMOS, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, POR LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD EL CARMEN, CAMPECHE; EN EL QUE USTED APARECE COMO TERCERO PERJUDICADA; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMERO CIRCUITO, DICTO UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

"...San Francisco de Campeche, Campeche, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el término de tres días concedido en proveído de quince de octubre del año en curso, al quejoso Fortunato Gorrocho Ramos, para que manifestara si se encontraba en posibilidades económicas de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo el emplazamiento por edictos de la tercero perjudicada Telvent México, Sociedad Anónima de Capital Variable, transcurrió del diecinueve al veintitrés de octubre de este año, dado que le fue notificado el diecisiete de los corrientes, y feneció el veintitrés citado, sin que lo haya hecho.

En mérito de lo anterior, resulta necesario realizar el citado emplazamiento por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, ello de conformidad con la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 416, tomo XXXII, Agosto de 2010, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro indica: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO."

Por tanto, gírese oficio a la Administración Regional en Campeche, del Consejo de la Judicatura Federal, para que con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, publique por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico diario de circulación nacional, edictos que deberán contener una relación suscinta de la demanda promovida por Fortunato...

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