Aviso REF:359797
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2012 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
José Antonio Aguirre Luna, se le emplace con el carácter de tercero perjudicado de la demanda de amparo promovida por Antonia Castillo Martínez e Ignacio González Cruz, a la cual le correspondió el número 325/2012, en auto admisorio de seis de junio de dos mil doce, contra los actos reclamados al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, consistentes en:
"...IV.- ACTO RECLAMADO.-
-
Del C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, reclamamos dentro del expediente Número 242/20120, el AUTO de fecha 20 de Abril del 2012, que manda dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en los autos del expediente arriba indicado, radicado en el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, de fecha 7 de Noviembre de 2011, dictado dentro del TOCA CIVIL NUMERO 622/2011 en que se nos requiere para que restituyamos al Tercero Perjudicado el bien inmueble ubicado en calle 5 de mayo Numero 2 y calle Mineros Barrio 4 de Minas de Barroteran, Municipio de Melchor Múzquiz Coahuila dentro del término de 5 días. Sin embargo dicho mandato es atentatorio de nuestras garantías individuales, pues no obstante que tenemos instaurado un Juicio de Usucapion en este mismo Juzgado de la Responsable, expediente Número 482/2010 y cuya demanda se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la partida 22098, Libro 227, Sección V, de fecha 8 de Marzo de 20120, como se acredita con el anexo respectivo. Repito, se nos pretende arbitrariamente despojar del mismo, por el solo hecho de haberse burlado el Tercero perjudicado de la Justicia, pretendiendo ignorar nuestra demanda, no siendo vencido en juicio.
-
Que reclamamos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la sentencia definitiva dictada en el Juicio 242/2010 y específicamente el auto de ejecución que con motivo de la misma dicto el C. Juez de Primera Instancia en Materia Civil. Con residencia en Sabinas, Coahuila.
Aclarando que actualmente, se ejecutó dicho auto (el día 11 de mayo del 2012), no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba