Aviso REF:360338

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

COLUMBUS NETWORKS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

COLUMBUS NETWORKS SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante resolución adoptada en las asambleas generales extraordinarias de socios de COLUMBUS NETWORKS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. y COLUMBUS NETWORKS SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., celebradas el 28 de noviembre de 2012, respectivamente, se aprobó la fusión de estas sociedades, subsistiendo la primera de ellas como sociedad fusionante y extinguiéndose la segunda como sociedad fusionada, conforme a los siguientes acuerdos de fusión:

  1. Se aprueba la fusión de Columbus Networks de México, S. de R.L. de C.V. (la "Sociedad Fusionante"), como sociedad fusionante, con la sociedad Columbus Networks Servicios de México, S. de R.L. de C.V. (la "Sociedad Fusionada") como sociedad fusionada, con base en los balances generales y estados de resultados de dichas sociedades al 31 de octubre de 2012.

  2. Como resultado de la fusión subsistirá la Sociedad Fusionante, bajo la misma denominación, y desaparecerá la Sociedad Fusionada.

  3. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Fusionante, adquiere la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad Fusionada, sin reserva ni limitación alguna. Por consiguiente, la Sociedad Fusionante incrementará la parte variable de su capital social en un monto equivalente al capital social de la Sociedad Fusionada, esto es, en la cantidad de $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional).

  4. En virtud de lo anterior, la parte variable del capital suscrito y pagado de la Sociedad Fusionante se incrementa en la suma de $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) y por ende, el capital social de la Sociedad Fusionante, será la cantidad total de $121'351,819.00 (ciento veintiún millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 moneda nacional), correspondiendo de su importe, la cantidad de $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo fijo y la cantidad de $121,348,819.00 moneda nacional (ciento veintiún mil trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) a la parte variable del capital social de dicha sociedad. Se hace constar que toda vez que el aumento de capital social se realiza como consecuencia de la fusión resuelta en este acto, no son aplicables las disposiciones previstas en el artículo 72 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  5. Como resultado del incremento de capital social previsto en el numeral 4 anterior, las partes sociales que evidencian la participación de los socios de la Sociedad Fusionada serán canceladas para todos los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que dichas partes sociales les serán canjeadas por partes sociales de la Sociedad Fusionante, en una proporción equivalente al importe de las partes sociales de la Sociedad Fusionada, de...

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