Aviso REF:361236

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Unitario Agrario

Distrito 14

Secretaría de Acuerdos

Distrito 14 Pachuca, Hidalgo

EDICTO

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 14.- EXPEDIENTE 481/2009-14.- POBLADO: TIZAYUCA.-MUNICIPIO: TIZAYUCA.- ESTADO: HIDALGO.- ACCION: NULIDAD. NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO.- A LAS SUCESIONES DE FIDEL Y CATARINA, AMBOS DE APELLIDOS RIVERO GARCIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ALBACEA, SUCESOR PREFERENTE O CAUSAHABIENTE.- Conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, les hago saber que JOSEFINA RIVERO GARCIA, presentó demanda de amparo contra la sentencia de 6 de marzo de 2012, dictada en el juicio agrarioindicado al rubro. En síntesis, la demanda señala: CONCEPTOS DE VIOLACION: Primero.- El Resultado Tercero de la sentencia de 6 de marzo de 2012, en virtud de que en forma inexplicable, incongruente y en violación flagrante a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, y debido proceso legal: a) no menciona la fecha de audiencia de ley, que fue 21 de septiembre de 2009, b) No señala que el mencionado auto de 10 de junio de 2009, apercibe a las partes, que de no presentarse a la audiencia, se tendrán por ciertas las afirmaciones de su contraria y de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes le serán hechas en los estrados del Tribunal; d) No menciona que GLORIA RIVERO GARCIA, no compareció a la audiencia de 10 de diciembre de 2009, ni acreditó la causa de fuerza mayor para no asistir, y que se hicieron efectivos los apercibimientos. Que la responsable hizo caso omiso de ello. Que en el punto V, del capítulo de Resultandos de la sentencia que se impugna, ordena girar oficio al comisariado ejidal de Tizayuca, a efecto que la Asamblea General de Ejidatarios opinara quien de entre JOSEFINA, ISMAEL, VICTORIA, YOLANDA, FIDEL, GONZALO y GLORIA de Apellidos RIVERO GARCIA, debe conservar los derechos agrarios de los finados titulares, no obstante que GLORIA RIVERO GARCIA, nunca acreditó el entroncamiento legal con SAMUEL RIVERO VALENCIA; dentro del procedimiento, y sin tomar en consideración que se le había decretado la rebeldía, al no contestar la demanda. La autoridad responsable...

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