Aviso REF:343857

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación22 Marzo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa "ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.", permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo con número de permiso ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha 20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, ambos permisos expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revocan los permisos ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha 20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, otorgados a favor de la empresa "ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.", quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa "ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.", por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa "ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.", por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del...

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