Aviso REF:365781

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

28 Morelia, Mich. 28

EDICTO

En el proceso I-81/2011 y su acumulado 87/2012 instruido en contra de Oscar Gerardo Zúñiga Rodríguez, Lucio Wences Núñez y Pablo Torres Aguirre por el delito de portación de Arma de fuego reservada y otros, se dictó un auto que a la letra dice:

Morelia, Michoacán, once de marzo de dos mil trece.

..."

Atento lo anterior y por las razones que expone dicho administrador, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, se difieren anticipadamente los careos procesales antes mencionados y en su lugar se señalan las once horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil trece para su desahogo.

Ahora bien, toda vez que los inculpados se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social "Gral. Francisco J. Múgica", con sede en esta ciudad, y no obstante que el veinticuatro de abril de dos mil doce este órgano jurisdiccional declaró carecer de competencia para conocer del delito de secuestro, continuándose el trámite de la causa únicamente por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y otro, los mismos seguirán siendo procesados por el delito de secuestro en el fuero común, por tanto, con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se comisiona al secretario de este juzgado, para que acuda acompañado de personal de este órgano jurisdiccional al centro carcelario en mención y lleve a cabo la citada probanza.

..."

Atento lo anterior, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, nuevamente se ordena notificar al testigo Sergio Ramírez Zapién por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al testigo en mención que deberá comparecer con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR