Aviso REF:366039

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales "A"

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/470/2012/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

AL LEGITIMO PROPIETARIO UNA CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO GRAND CHEROKEE LIMITED, CON PLACAS DE CIRCULACION 672-SHR, PARA EL DISTRITO FEDERAL, COLOR GRIS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4GZ88Z0WC245498, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, UN AÑO MODELO 1998, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/470/2012/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE.- CULIACAN, SINALOA, A 29 VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/470/2012/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 28 veintiocho de mayo del año dos mil doce, respectivamente, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado "A", inciso e), 10 fracción X, 11 fracción II y 81 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATARIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales antes citados es de acordarse y se: ACUERDA"... PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182 A, y 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JOSUE JAVIER ONTIVEROS GARCIA...

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