Aviso REF:366396
Fecha de disposición | 26 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2013 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche
Avenida Patricio Trueba y de Regil número 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA:
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA DE BIENES Y SERVICIOS PERLA DEL CARMEN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de seis de diciembre de dos mil doce, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 1360/2012-VII del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Guadalupe Escalante Oliver, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche y otra, consistente en: "la resolución de fecha 31 de octubre del año 2012, dentro del Toca Número 530/11-2012/S.M. misma resolución que pusiera fin al recurso de apelación interpuesto por el hoy quejoso, y que CONFIRMARA el auto de fecha 30 de abril del 2012; auto que desechara los Medios Preparatorios a Juicio Ordinario Mercantil promovidos por el suscrito en contra de los que hoy tienen el carácter de TERCEROS PERJUDICADOS, mismos medios preparatorios que se promovieran ante la Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente marcado con el número 648/11-2012/1M-II. Mismo acto reclamado que BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto me fue notificado en fecha 9 de noviembre del año0 2012.", y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento de la tercera perjudicada Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Bienes y Servicios Perla del Carmen, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera...
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