Aviso REF:367122

Fecha de disposición10 Mayo 2013
Fecha de publicación10 Mayo 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales "A"

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/452/2011/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

AL LEGITIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO LOBO F150 4x4, PIC-IP REGULAR CAB-FLARE SIDE, CON PLACA DE CIRCULACION TW-11062, PARA EL ESTADO, COLOCADA EN LA PARTE POSTERIOR, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTRF0465KB56115, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 2005, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/452/2011/M-II; SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 23 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/452/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de mayo del año dos mil once 2011, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal, 2o., 83, 181 párrafo primero y 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA"...- PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien antes descrito y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia...

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