Aviso REF:367377
Fecha de disposición | 20 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2013 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
Sección Amparos
Mesa V
Amp. 1656/2011
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán
Calle 47 No. 575-H X 45 Y 84-A, Segundo Piso
Col. Santa Petronila,
Mérida, Yucatán, México.
Aerovías Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida comercialmente como Mexicana Click y Mexicana Inter, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida comercialmente como Mexicana Linck.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente número 1656/2011-V, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto promovida por Dánica Ortegón Aznar, por conducto de su apoderada Ana Leticia Kuk Escobedo, contra actos de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad de Mérida, Yucatán, se le tuvo como tercero perjudicado en este asunto, ordenándose su emplazamiento como tal personalmente, a fin que comparezca en defensa de sus derechos de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizarlo para llevar a cabo dicha diligencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que puede comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación; requiriéndolo para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír y recibir citas y notificaciones apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las personales se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se le hace saber que la parte quejosa atribuye a la autoridad responsable lo siguiente: "ACTO RECLAMADO. La resolución incidental de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, emitida por la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán, en la cual dicha autoridad, ilegal e indebidamente reconoció la personalidad del licenciado Federico Deschamps Fernández, quien indebidamente declaró ser representante del Grupo Mexicana de Aviación, conformada por las...
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