Aviso REF:367415
Fecha de disposición | 16 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2013 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Auditoría Superior de la Federación
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Procedimiento: DGAIFF-K-2188/2012
NOTIFICACION POR EDICTO
Al ARQ. AGUSTIN CASTRO BENITEZ, quien es señalado como infractor en el procedimientode imposición de multa oficio número DGAIFF-K-2188/2012, con fundamento en los artículos 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 35, fracción III, 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 2º., en lo relativo a la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales y 16, fracción LIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, en razón de que se desconoce su domicilio, mediante acuerdo de fecha 2 de mayo de 2013, se determinó notificarle por edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico"La Prensa", de circulación en el territorio nacional: La resolución definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, dictada en el procedimiento de imposición de multa oficio número DGAIFF-K-2188/2012, respecto del ARQ. AGUSTIN CASTRO BENITEZ, resolvió: PRIMERO.- Esta Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación es competente para instruir y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando Primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los razonamientos vertidos en el Considerando Segundo de la presente resolución, el C. Arq. Agustín Castro Benítez, al incumplir el requerimiento formulado, asimismo, al no acreditar la existencia de disposición legal o mandato judicial que lo exima de cumplir con dicho requerimiento o, en su caso, que el incumplimiento hubiese derivado de causas ajenas a su responsabilidad, se actualiza la hipótesis para ser sancionado en términos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al C. Arq. Agustín Castro Benítez, se le impone una multa de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del incumplimiento en que incurrió, equivalente a la...
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