Aviso REF:368742
Fecha de disposición | 10 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2013 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
ZONAMOVIL, INC.
Vs.
JUAN CARLOS AVILA CADENA
M. 1167206 NANO Y DISEÑO
Exped. P.C. 1917/2012 (N-520) 17312
Folio 14638
NOTIFICACION POR EDICTO
JUAN CARLOS AVILA CADENA
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la nulidadde la marca 1167206 NANO Y DISEÑO, promovido por ENRIQUE ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ apoderado de ZONAMOVIL, INC., mediante oficio 13699 de fecha 30 de abril de 2013, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
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Con fundamento en el artículo 151 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 1167206 NANO Y DISEÑO.
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Notifíquese esta resolución a la parte actora.
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Notifíquese a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los Interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículo 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la...
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