Aviso REF:371550

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL NUMERO 51/2011-II, PROMOVIDO POR REPRESENTACIONES EDITORIALES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, ENGROSADA EL TREINTA DE ABRIL DEL MISMO AÑO, SE DICTO UNA RESOLUCION EN LA QUE SE DECLARO EN CONCURSO MERCANTIL A REPRESENTACIONES EDITORIALES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE MARCELINO RAMOS MONTIEL, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, POR MEDIO DE EDICTOS, Y SE ORDENO AL SINDICO QUE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU DESIGNACION TRAMITE LA PUBLICACION POR UNA VEZ DE UN ESTRACTO DE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO, MISMA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: PRIMERO.- Es fundada la solicitud planteada al haberse acreditado en autos que REPRESENTACIONES EDITORIALES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha treinta de abril del dos mil trece, se declara en concurso mercantil a REPRESENTACIONES EDITORIALES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el inmueble marcado con el número 579 A de la Calle 29 en la Colonia Leyes de Reforma C. P. 09310 Delegación Iztapalapa de esta ciudad de México, Distrito Federal. SEGUNDO.- Se declara abierta la etapa de quiebra. TERCERO.- Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe conciliador quien, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley. En tanto se efectúa designación de conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios. CUARTO.- Queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con...

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