Aviso REF:374390

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala:

En la causa penal número 124/2011, instruida en contra de ALEJANDRO JUAREZ POTRERO, con esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

"TLAXCALA, TLAXCALA, A SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

Agréguese a los presentes autos para que surta sus efectos legales procedentes, el oficio número OM/CAR/AR-TLA/1305/2013 suscrito por el Administrador Regional del Consejo de la Judicatura federal del Poder Judicial de la Federación, por el que solicita el cambio de las fechas de publicación del edicto ordenado en proveído de fecha once de julio de dos mil trece, en atención a lo manifestado en el ocurso de cuenta;en consecuencia, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, se dejan sin efectos el día y hora que estaban señalados para el desahogo de los careos procesales entre Ana Karina Ordóñez Hernández, Martiniana Mora Martínez, Juana Vitaliana Potrero Méndez, Vianey Juárez Mora, Miriam Juárez Mora, María Guadalupe Juárez Potrero, Miguel Angel Juárez Matía, Pedro Filiberto Otero Corona y Fernando Potrero Cruz, con la ateste Yesenia Lucero Almeida Juárez, que se habían fijado para las doce horas del día veintiocho de agosto del año en curso.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 41, 265 y 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, se señalan de nueva cuenta para su desahogo las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Lo anterior, encuentra apoyo en la Jurisprudencia 1a./J.50/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Tomo XV, Diciembre de 2002, página 19, Novena Epocadel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente:

"CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISION DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICION, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO"

En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional; 41, 83 y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, y atendiendo a que este Juzgado ha realizado las gestiones necesarias dentro del presente proceso para lograr la comparecencia...

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