Aviso REF:375162

Fecha de disposición18 Septiembre 2013
Fecha de publicación18 Septiembre 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A CANDIDA MARTINEZ LOPEZ y/o CANDIDA MARTINEZ CESPEDES.

En acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, dictado en los autos del juicio de amparo número 1227/2012 del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por el INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES Y DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, contra actos del Juez de lo Civil, Diligenciarios adscritos al Juzgado de lo Civil, de Tecamachalco, Puebla, Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Palmar de Bravo, Puebla y Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla, acto reclamado consistente en: 1.- De la autoridad señalada como ordenadora, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco en el Estado de Puebla, se reclama todo lo actuado en el Juicio Ordinario Civil número 1699/2010, promovido por la C. LORENZA PEREZ CADENA, en contra de las CC. ALICIA ARREOLA CERVANTES, JUANA REYES HERNANDEZ y CANDIDA MARTINEZ CESPEDES respecto del inmueble ubicado en Calle Ocho Norte s/n de la Población de San Sebastián Cuacnopalan, Paraje conocido como los Alducines, en el Municipio de Palmar de Bravo, Estado de Puebla, donde se encuentra establecido el templo denominado "CONVENTO JUNIORADO SAN SEBASTIAN MARTIR", abierto al Culto Público desde el mes de enero de 1991, Propiedad de la Nación, en términos del artículo 27, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la reforma de fecha 28 de enero de 1992, y del artículo Décimo Séptimo Transitorio de la propia fundamental del país, así como la Sentencia Definitiva dictada en el referido Juicio a través de la cual se declaró procedente la Acción Reivindicatoria intentada por la parte actora, y por ende, se condenó a la representante de la asociación religiosa demandada a desocupar y entregar el inmueble federal en cuestión. Asimismo, reclamo del Juez, señalado la falta de emplazamiento al citado Juicio natural a la Federación está por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Procurador General de la República, como su representante legal, en términos del artículo 102, apartado A cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como todas las ordenes o resoluciones que haya dictado o que se dicten...

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