Aviso REF:358868

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil

Secretaría "B"

Exp. B-491/2010

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR INMOBILIARIA LIBRA, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CREACIONES Y REPRESENTACIONES, PALMA, S.A. DE C.V. Y RENAN JOSE PALMA ACOSTA, EXPEDIENTE NUMERO B-491/2010, EL CIUDADANO JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ELISEO JUAN HERNANDEZ VILLAVERDE DICTO AUTO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE QUE EN LO CONDUCENTE DICE:...

A su expediente número 491/2010 el escrito de cuenta de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se aclara la sentencia definitiva dictada en fecha ocho de octubre del año dos mil doce de la que se desprende, a foja tres, en su párrafo segundo lo siguiente: "...cada uno de ellos por la cantidad de $50,0000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)...", siendo lo correcto "...cada uno de ellos por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)...", de igual forma se aclara el contenido del resolutivo PRIMERO que en su parte conducente se desprende: "...y los demandados CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V., se constituyeron en rebeldía..." siendo lo correcto "...y los demandados CREACIONES Y REPRESENTACIONES PALMA, S.A. DE C.V. y RENAN JOSE PALMA ACOSTA, se constituyeron en rebeldía..."; asimismo en relación al resolutivo CUARTO que en su parte conducente indica: "...en caso de no cumplir hágase trance y remate de los bienes que fueron embargado y con su producto pago a la parte actora...", siendo lo correcto "...en caso de no cumplir embárguense bienes propiedad de la demandada, hágase trance y remate de los mismos y con su producto pago a la parte actora..."aclaraciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar y que forma parte integra de la citada resolución, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1331 del Código de Comercio; y en virtud de que los demandados fueron notificados por edictos, consecuentemente publíquense los resolutivos de la sentencia en cita debidamente aclarados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de México, como encuentra su fundamento en lo dispuesto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de la materia.- Notifíquese.

México Distrito Federal, a...

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