Aviso REF:375239

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERA PERJUDICADA: MARIA TERESA MARTINEZ MANJARREZ.

En los autos del juicio de amparo número 274/2013-IV, promovido por DEMETRIO LOPEZ FERNANDEZ, contra actos del JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, se dictó el treinta de mayo de dos mil trece, un auto en el una vez agotada la investigación a que se refiere el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y con fundamento en el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada María Teresa Martínez Manjarrez por medio de EDICTOS, en los términos siguientes:

  1. Relación de la demanda de amparo y escrito aclaratorio:

    Demetrio López Fernández, promovió demanda de garantías contra actos de las autoridades ya señaladas, que precisó del modo siguiente:

    EL quejoso se ostentó como tercero extraño a juicio y reclamó todo lo actuado en el juicio especial hipotecario, seguido por Liliana Ester Alis en contra de María Teresa Martínez Manjarrez, del índice del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 593/1999, en específico el emplazamiento; así como la resolución dictada en dicho juicio, la cual ordenó sacar a remate el bien inmueble ubicado en: CALLE DE JUAN SANCHEZ AZCONA NUMERO 1637, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, DEPARTAMENTO 601, CODIGO POSTAL 03100, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. El peticionario de amparo manifestó ser propietario de dicho bien inmueble en virtud del contrato privado de compraventa, fechado aparentemente el dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

  2. Auto admisorio:

    El veintitrés de abril de dos mil trece, se admitió la demanda de garantías, se solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, y se tuvo como terceros perjudicados a María Teresa Martínez Manjarrez y Liliana Ester Alis, lo anterior con el objeto de que tuvieran oportunidad de probar y alegar en su favor sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

  3. Se encuentran...

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