Aviso REF:375960

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales "A"

Mesa II

Culiacán, Sinaloa

Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/376/2011/M-II

PUBLICACION POR EDICTO

AL LEGITIMO PROPIETARIO(S) DE LO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE: 01 UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO CHEYENNE CREW CAB PICK-UP, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-87670 PARA EL ESTADO, COLOR AZUL MARINO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC13JX7G541490, DE FABRICACION NACIONAL Y AÑO MODELO 2007, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/376/2011/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 20 VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

VISTO.- el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/376/2011/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 28 veintiocho de Abril del año 2011 dos mil once, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo 4o. fracción I, apartado "A", inciso e), 10 fracción X, 11 fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA"... PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO ESAU A. VAZQUEZ...

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