Aviso REF:288196

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL NUMERO 244/2008-A PROMOVIDO POR CONSTRUSERVICIO EW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONTRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO UNA RESOLUCION Y AUTO ACLARATORIO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: "En la Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil ocho.--- VISTOS para resolver en los autos del expediente número 244/2007, relativo a la demanda de Concurso Mercantil promovido por la persona moral denominada Construservicio EW, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Modesta Amparo Ramírez Díaz, contra Desarrollos Inmobiliarios Mar, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, RESULTANDO: --- CONSIDERANDO: --- PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, en términos de los artículos 104-1 A de la Constitución Política Federal, 17 de la Ley de Concursos Mercantiles, 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General número 57/06, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado el dieciséis de abril de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.--- SEPTIMO. Al quedar evidenciado el incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones de dos o más acreedores distintos, que las obligaciones de pago que tienen por lo menos treinta días de vencidas y no vencidas a cargo del comerciante, representan en la especie el noventa y siete punto veintitrés por ciento, y la poca existencia de activos líquidos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de dichas obligaciones de pago vencidas a la presentación de la demanda o solicitud, conducen a concluir, que la empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios Mar, sociedad anónima de capital variable, se encuentra dentro de los supuestos a que alude el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles; y por tanto, como lo solicita la persona moral denominada Construservicio EW, sociedad anónima de capital variable, es procedente declarar como así se hace, el concurso mercantil de Desarrollos Inmobiliario Mar, sociedad anónima de capital variable. --- Por tanto, se hace del conocimiento de los acreedores del comerciante, con obligaciones de pago vencidas y no vencidas a la fecha de presentación de la demanda, que se encuentran relacionados e identificados por el visitador en su dictamen -los que a continuación se enumeran: --- Lista individual de acreedores con el total de obligaciones de...

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