Aviso REF:291608

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Alarcón

Taxco de Alarcón, Gro.

Primera Secretaría

EDICTO

LA CIUDADANA LICENCIADA MA. ELENA MONTALVO SALDIVAR, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALARCON, ORDENO PUBLICAR EDICTO DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NUMERO 115/2008-I-C. RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR ERICK PAVEL HEERNANDEZ PAVON, EN CONTRA DE RUBEN AVILES BAHENA,SE DICTARON PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE Y UN AUTO QUE DICEN:

PRIMERO.- Se declara procedente la vía ejecutiva mercantil, en consecuencia.

SEGUNDO.- El actor ERICK PAVEL HERNANDEZ PAVON, probó su acción cambiaria directa, la demandada no dio contestación a la demanda, concluyéndose el presente juicio en su rebeldía en consecuencia, - - TERCERO.- Se condena al demandado RUBEN AVILES BAHENA, en términos de lo dispuesto en el último considerando de esta resolución, al pago de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), del documento base de la acción, en concepto de suerte principal. - - - CUARTO.- Se condena al reo al pago de intereses moratorios pactados en el documento base de la acción, a razón del 10% (diez por ciento) mensual, a partir del día en que incurrió en mora, es decir, el primero desde el dieciséis de julio del dos mil cinco y el segundo a partir del día treinta y uno de agosto del dos mil cinco, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia a través de la planilla de liquidación correspondiente. - - - QUINTO.- Se condena al deudor de referencia, al pago de gastos y costas causados en esta instancia.- - - SEXTO.- Se le concede al multicitado reo civil un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución y sea requerido personalmente para que pague voluntariamente las prestaciones a la que es condenado en este fallo. Caso contrario, hágase trance y remate de los bienes embargados en autos y con su producto páguese a la parte demandante. - - - SEPTIMO.- Por ser ésta una sentencia definitiva, notifíquese personalmente a las partes la presente resolución.

Así...

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