Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2017

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2017

En relación con lo dispuesto por los artículos 47, fracción, VI y 63, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y último párrafo, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral vigente, atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento que son días de descanso obligatorio y de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral, durante el año 2017, los siguientes: 3 y 6 de febrero, para conmemorar el día del Personal de este Instituto(1), y en conmemoración del 5 de febrero, respectivamente; 20 de marzo, en conmemoración del día 21 del mismo mes; 1 y 5 de mayo; 16 de septiembre; 2 y 20 de noviembre; y 25 de diciembre.

Por tanto, en las fechas citadas, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral estas prestaciones.

En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", así como lo dispuesto por los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto...

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