Aviso relativo a los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos asignados.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se informan los niveles jerárquicos de los puestos autorizados que están obligados al momento de separarse de su cargo, empleo o comisión, a llevar una entrega-recepción.
Con fundamento en el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados el 6 y 24 de julio de 2017, respectivamente.
En los artículos NOVENO de las Bases Generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión y 44 de los Lineamientos Generales para la regularización de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal se prevé que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa...
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