Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el día 1 de octubre de 2017 para los municipios de Eloxochitlán de Flores Magón y San Martín Toxpalan del Estado de Oaxaca; y por inundación fluvial el día 30 de septiembre de 2017 para los municipios de Ciénega de Zimatlán y Santa Gertrudis; los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2017 para el Municipio de Oaxaca de Juárez y 1 de octubre de 2017 para 6 municipios de dicha entidad federativa.

Fecha de disposición01 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que el día 10 de octubre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 343/17, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia en el Estado de Oaxaca para los municipios de Eloxochitlán de Flores Magón y San Martín Toxpalan por la presencia de lluvia severa, para los municipios de Ciénega de Zimatlán, Santa Gertrudis, Oaxaca de Juárez, San Juan Teitipac, Santa Inés Yatzeche, Santa Cruz Xoxocotlán, Zimatlán de Álvarez, San Pablo Huitzo y San Lorenzo Cacaotepec por inundación fluvial, fenómenos ocurridos del 30 de septiembre al 1 de octubre de 2017; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2017.

Que mediante oficio número DGPC/1560/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.

Que el 20 de octubre de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 365/17, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Eloxochitlán de Flores Magón y San Martín Toxpalan por la presencia de lluvia severa, para los municipios de Ciénega de Zimatlán, Santa Gertrudis, Oaxaca de Juárez, San Juan Teitipac, Santa Inés Yatzeche, Santa Cruz Xoxocotlán, Zimatlán de Álvarez, San Pablo Huitzo y San Lorenzo Cacaotepec por inundación fluvial, fenómenos ocurridos del 30 de septiembre al 01 de octubre de 2017.

Que tomando en...

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