Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve en cinco municipios del Estado de Oaxaca y del diez de abril al cinco de mayo de dos mil diecinueve en seis municipios de dicha entidad federativa.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a, II y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que el día once de mayo de dos mil diecinueve, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-015-2019, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de La Reforma, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Tlacotepec, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santo Tomás Tamazulapan del Estado de Oaxaca, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve; y del diez de abril al cinco de mayo de dos mil diecinueve para los municipios de Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, San Miguel Chimalapa, San Pablo Coatlán, Santa María Chimalapa y Santa María Zaniza; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Que mediante oficio número SSPC/CNPC/DGPC/0491/2019, de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.

Que el veinte de junio de dos mil diecinueve, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-022-2019, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de La Reforma, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Tlacotepec, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santo Tomás Tamazulapan del Estado de Oaxaca, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve; y del diez de abril...

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