Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 en 5 municipios del Estado de Jalisco e inundación pluvial ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 en 2 municipios de dicha entidad federativa.

Fecha de disposición29 Septiembre 2019
Fecha de publicación28 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), II y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el día 10 de octubre de 2019, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-061-2019, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta y Villa Purificación del Estado de Jalisco, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 y para los municipios de Tomatlán y La Huerta de dicha Entidad Federativa, por la presencia de inundación pluvial, ocurrida el día 29 de septiembre de 2019; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019.

Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGPC/00420/2019, de fecha 20 de octubre de 2019, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.

Que el 20 de octubre de 2019, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-068-2019, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta y Villa Purificación del Estado de Jalisco, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida el día 29 de septiembre de 2019 y para los municipios de Tomatlán y La Huerta de dicha Entidad Federativa, por la presencia...

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