Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa acaecida el 22 de agosto de 2020 para 4 municipios; inundación pluvial ocurrida el 22 de agosto de 2020 para 1 municipio e inundación fluvial el 22 de agosto de 2020 en 1 municipio, todos del Estado de Chiapas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), II y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el día 28 de agosto de 2020, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-089-2020, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Acacoyahua, Acapetahua, Escuintla y Mapastepec, por la presencia de lluvia severa acaecida el 22 de agosto de 2020; por inundación pluvial ocurrida el 22 de agosto de 2020 para el municipio de Pijijiapan e inundación fluvial el 22 de agosto en el municipio de Venustiano Carranza, todos del Estado de Chiapas; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2020.

Que mediante oficio número SSPC/CNPC/DGPC/00766/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que, de acuerdo con el más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.

Que el 7 de septiembre de 2020, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-097-2020, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acacoyahua, Acapetahua, Escuintla y Mapastepec, por la presencia de lluvia severa acaecida el 22 de agosto de 2020; por inundación pluvial ocurrida el 22 de agosto de 2020 para el municipio de Pijijiapan e inundación fluvial el 22 de agosto en el municipio de Venustiano Carranza, todos del Estado de Chiapas.

Que tomando en cuenta lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR