Aviso a todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de boleta de infracción, que se expedirá en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en terminales de pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 35, 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 5, 8, 9, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 3, 5, 134 Bis, 135 y 136 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal;

Que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la aplicación del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos en vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares y conexos;

Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, sus servicios auxiliares y transporte privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo la inspección o verificación en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplan con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de vehículos, y sus especificaciones...

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