Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Fecha de disposición26 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE, y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que se identifican en este Aviso.

Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de 9:00 a 14:00 horas.

PRODUCTO FRACCION ARANCELARIA* PAIS DE ORIGEN ULTIMO DIA DE LA VIGENCIA FECHA LIMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACION DE INTERES
Cadena de acero de eslabones soldados 7315.82.02 República Popular China 18 de julio de 2013 13 de junio de 2013
Sorbitol líquido grado USP 2905.44.01 República Francesa 28 de julio de 2013 24 de junio de 2013
Poliéster fibra corta 5503.20.01 5503.20.02 5503.20.03 5503.20.99 República de Corea 20 de agosto de 2013 16 de julio de 2013
Ferrosilicomanganeso 7202.3
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