Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

Con fundamento en los artículos 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso.

Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.

La manifestación de interés deberá presentarse de manera completa, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero y único transitorio del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, las manifestaciones que se presenten hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la administración pública federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la Secretaría de Economía tienen su domicilio, o antes del 29 de diciembre de 2020, se deberán enviar vía electrónica, a la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx. En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:

PRODUCTO
FRACCIÓN
ARANCELARIA*
PAÍS DE ORIGEN
ÚLTIMO DÍA DE
LA VIGENCIA
FECHA LÍMITE PARA
RECIBIR LA
MANIFESTACIÓN DE
INTERÉS
Aceite epoxidado de
soya
1518.00.02
3812.20.01
A...

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