Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2012/2013, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Fecha de disposición | 26 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2012 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2012/2013, PROPUESTO POR EL COMITE NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Básicas, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracciones IX y X y 22, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a lo solicitado por la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU/DG/2012/0310 de fecha 10 de octubre de 2012, se da a conocer la propuesta de dicho Comité, en los siguientes términos
PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2012/2013
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2012/2013, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de 2010, así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
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