Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Casas Grandes 1, Río Casas Grandes 2, Hacienda San Francisco-Juguete-Madero-Palomas, Laguna de Babicora, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Laguna El Sabinal, Desierto de Samalayuca, Laguna La Vieja, Río del Carmen 1, Río del Carmen 2, Rancho El Cuarenta, Arroyo Roma, Félix U Gómez, Arroyo El Carrizo, Arroyo El Burro, Laguna de Tarabillas, Laguna El Cuervo, Laguna de Encinillas, Rancho Hormigas-El Diablo, Laguna de Bustillos y Laguna Los Mexicanos, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 34 Cuencas Cerradas del Norte

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 19 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Casas Grandes 1, Río Casas Grandes 2, Hacienda San Francisco-Juguete-Madero-Palomas, Laguna de Babicora, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Laguna El Sabinal, Desierto de Samalayuca, Laguna La Vieja, Río del Carmen 1, Río del Carmen 2, Rancho El Cuarenta, Arroyo Roma, Félix U Gómez, Arroyo El Carrizo, Arroyo El Burro, Laguna de Tarabillas, Laguna El Cuervo, Laguna de Encinillas, Rancho Hormigas-El Diablo, Laguna de Bustillos y Laguna Los Mexicanos, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 34 denominada Cuencas Cerradas del Norte";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Casas Grandes 1, Río Casas Grandes 2, Hacienda San Francisco-Juguete-Madero-Palomas, Laguna de Babicora, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Laguna El Sabinal, Desierto de Samalayuca, Laguna La Vieja, Río del Carmen 1, Río del Carmen 2, Rancho El Cuarenta, Arroyo Roma, Félix U Gómez, Arroyo El Carrizo, Arroyo El Burro, Laguna de Tarabillas, Laguna El Cuervo, Laguna de Encinillas, Rancho Hormigas-El Diablo, Laguna de Bustillos y Laguna Los Mexicanos, mismas que forman parte de la región hidrológica número 34 Cuencas Cerradas del Norte;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que el 26 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santa María, en el Estado de Chihuahua.", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento;

Que el 9 de junio de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que veda la concesión de aguas del río Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua.", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento;

Que el 28 de octubre de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el aprovechar aguas del río de Casas Grandes, en el municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua.", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos;

Que el 6 de julio de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que establece el Distrito Nacional de Riego de Casas Grandes, Chih., declarando veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del río Casas Grandes y sus afluentes, así como para el alumbramiento de aguas del subsuelo dentro de la zona que se indica.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo segundo, declaró por tiempo indefinido veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del Río Casas Grandes y sus afluentes aguas arriba del punto de cruce del citado río, con el lindero Norte del Distrito Nacional de Riego de Casas Grandes;

Que el 8 de noviembre de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del Río San Lorenzo o El Carmen, en el Estado de Chihuahua.", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos;

Que el 30 de enero de 1957, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego de El Carmen, en San Buenaventura y Villa Ahumada, Chih., y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo segundo, declaró por tiempo indefinido veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del Río del Carmen y de toda su cuenca tributaria, así como con las aguas de la Laguna de Patos y sus afluentes;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Río Bravo", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO CASAS GRANDES 1, RÍO CASAS GRANDES 2, HACIENDA SAN FRANCISCO-JUGUETE-MADERO-PALOMAS, LAGUNA DE BABICORA, RÍO SANTA MARÍA 1, RÍO SANTA MARÍA 2, LAGUNA EL SABINAL, DESIERTO DE SAMALAYUCA, LAGUNA LA VIEJA, RÍO DEL CARMEN 1, RÍO DEL CARMEN 2, RANCHO EL CUARENTA, ARROYO ROMA, FÉLIX U GÓMEZ, ARROYO EL CARRIZO, ARROYO EL BURRO, LAGUNA DE TARABILLAS, LAGUNA EL CUERVO, LAGUNA DE ENCINILLAS, RANCHO HORMIGAS-EL DIABLO, LAGUNA DE BUSTILLOS Y LAGUNA LOS MEXICANOS, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 34 CUENCAS CERRADAS DEL NORTE

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 34 Cuencas Cerradas del Norte, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO CASAS GRANDES 1: VOLUMEN DISPONIBLE DE 72.06 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río San Miguel hasta la estación hidrométrica Casas Grandes.

    La cuenca hidrológica Río Casas Grandes 1 drena una superficie de 5,305.7 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Casas Grandes 2, al Sur por la cuenca hidrológica Laguna de Babicora, al Este por la cuenca hidrológica Río Santa María 2 y al Oeste por la región hidrológica número 9 Sonora Sur.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 108 2 59 29 40 13
    2 108 4 11 29 41 8
    3 108 6 36 29 40 57
    4 108 8 35 29 41 58
    5 108 10 0 29 44 15
    6 108 12 20 29 45 54
    7 108 13 15 29 47 58
    8 108 12 54 29 50 19
    9 108 12 28 29 53 13
    10 108 14 26 29 53 8
    11 108 17 24 29 52 56
    12 108 19 55 29 53 50
    13 108 20 48 29 56 34
    14 108 22 28 29 58 59
    15 108 23 6 30 1 43
    16 108 23 21 30 3 59
    17 108 24 11 30 6 29
    18 108 24 55 30 8 5
    1
    ...

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