Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición25 Julio 2008
Fecha de publicación25 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1 de la Decisión 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante "el Acuerdo Global"), fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000, con objeto de establecer las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

Que el 29 de julio de 2004 se adoptó la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México y se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año;

Que el 25 de abril de 2005 se suscribió en Luxemburgo, el Tratado entre los Estados Miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea;

Que el 29 de noviembre de 2006 se firmó el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Global, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2007, con objeto de incorporar a la República de Bulgaria y Rumania al propio acuerdo;

Que con motivo de lo anterior, el 25 de julio de 2008 se adoptó la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo...

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