Resolución que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas
Fecha de disposición | 08 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2012 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión de fecha 24 de enero de 2012 y con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar en el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", los sujetos a los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede imponer sanciones administrativas por violación a las leyes relativas al sistema financiero mexicano, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURIDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES A Y B, DE LA PROPIA COMISION, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se ADICIONA un artículo Primero Bis al "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2009 y modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión el 24 de noviembre de 2009 para quedar como sigue:
Artículo Primero Bis.- Para los efectos del presente acuerdo se considerarán como entidad, sociedad o persona infractora, los sujetos siguientes que cometan violaciones a las leyes que los rigen:
I. Las entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
III. Los fondos de protección a que se refiere la Ley para Regular las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba