Aviso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE BANCO BICENTENARIO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la Octogésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2014, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que una institución de banca múltiple hubiere entrado en estado de liquidación, un aviso en el que se informe la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación y que, dentro de los noventa días siguientes a la citada fecha, se pagarán las obligaciones garantizadas por dicho Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Instituciones de Crédito, considerando la información con la que se cuente en términos del artículo 124 de la misma Ley;

Que con fecha 20 de junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que con fecha 22 de julio de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple que dicha Comisión emitió respecto de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito la declaración de revocación pone en estado de liquidación a la citada institución, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas;

Que con fecha 22 de julio de 2014, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinó el pago de obligaciones garantizadas de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación;

Que de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 186 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas en términos de lo dispuesto por dicha Ley y por la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6o. y 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo saldo será pagado con cargo al propio Instituto cuando éste determine tal procedimiento, considerando el...

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