Resolución por la que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario da a conocer las disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas

EmisorInstituto para la Protección al Ahorro Bancario

Resolución por la que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario da a conocer las disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCION POR LA QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión correspondiente al 1 de agosto de 2002, con fundamento en los artículos 4, 16 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 13 fracciones II, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la propia Ley a cargo de dichas Instituciones;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando se determine la liquidación de una Institución, o bien se declare el concurso mercantil de ella, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las Obligaciones Garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la propia ley y en el Programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2000;

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar el procedimiento de pago de Obligaciones Garantizadas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS

PRIMERA.- Para efectos de esta Resolución se entenderá por:

  1. Cotitular, en singular o plural, a la persona o personas físicas o morales titulares de una Cuenta Colectiva;

  2. Cuentas Colectivas, a las cuentas bancarias con más de un titular, pudiendo ser solidarias o mancomunadas en sentido estricto;

  3. Cuentas Individuales, a las cuentas bancarias con un solo titular;

  4. Institución, en singular o plural, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

  5. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  6. Interesado, en singular o plural, a la persona física o moral que promueva una solicitud de pago de Obligaciones Garantizadas, pudiendo ser: (i) el titular de la o las operaciones que se consideren Obligaciones Garantizadas, o (ii) su Representante, o (iii) en caso de fallecimiento del titular que haya celebrado la operación, su(s) beneficiario(s);

  7. Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

  8. Obligaciones Garantizadas, aquellas operaciones a cargo de la Institución a las que la Ley o el Programa les da tal carácter;

  9. Programa, al Programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2000;

  10. Reglas de Cuentas Colectivas, a la publicación que haya realizado el Instituto en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional, relativa a las reglas generales para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, incluyendo las reformas que en los mismos términos se hayan publicado;

  11. Representante, en singular o plural, a las personas diferentes a los titulares de las Obligaciones Garantizadas que presenten una solicitud de pago acreditando el carácter con el que comparecen en términos de la regla séptima de la presente Resolución.

  12. Resolución, a la publicación que realice el Instituto en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional, relativa a la liquidación o concurso mercantil de una Institución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley;

  13. UDI(s), a las Unidades de Inversión.

    SEGUNDA.- Los Interesados deberán presentar de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR