Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio

Fecha de disposición16 Noviembre 2006
Fecha de publicación16 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio.

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 En 1. Objetivo, agregar “con sustancias tóxicas ..”, para quedar: 1. Objetivo “La presente Norma Oficial Mexicana establece criterios para el muestreo, caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados con sustancias tóxicas de arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio; así como los criterios de remediación. Justificación: Algunos de estos elementos no presentan riesgos a la salud en estado metálico como el Plomo, Selenio y Níquel, ni en forma de algunos minerales, siendo riesgosos solamente cuando forman compuestos tóxicos solubles que son los únicos a los que les debería aplicar la norma. Procede parcialmente.- El GDT consideró que el hacer referencia solamente a sustancias que pueden ser tóxicas restringe el campo de aplicación de la Norma. Con el fin de dar claridad y certeza jurídica a los responsables de un sitio, el GDT decidió precisar que la norma aplicará a los metales y metaloides señalados, más bario y plata, así como a sus compuestos inorgánicos. Se integran bario y plata en el Título de la NOM y se modifica el Objetivo, para quedar: Título: Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece Criterios para determinar las Concentraciones de Remediación de Suelos Contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 1. Objetivo ”La presente Norma Oficial Mexicana establece criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos; así como los criterios de remediación.
2 En 2. Campo de aplicación, agregar “.tóxicos.. .”, para quedar: 2. Campo de aplicación “Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que hayan contaminado suelos con materiales o residuos tóxicos que contengan arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio. Justificación: Especificar que la norma aplica para sustancias tóxicas y no para todos los minerales y compuestos derivados de estos elementos. Procede parcialmente.- El GDT señaló que el responsable de la contaminación no conoce el grado de toxicidad de los materiales y residuos dispuestos en el suelo, por lo que se retoma lo señalado en la respuesta anterior y se incluye y sus compuestos inorgánicos de los metales y metaloides referidos. Además, el suelo puede ser contaminado en principio por compuestos no tóxicos y alcanzar una concentración tóxica en el suelo. Se hace una mejora en la redacción y se incluye al bario y la plata, para quedar: ”Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
3 En 4.3 Concentración de fondo total, agregar “.o que existe por actividades antropogénicas ajenas a la fuente de contaminación considerada.”, para quedar: “4.3 Concentración de fondo total (CFT): masa del elemento químico regulado por unidad de masa del suelo en estudio, expresada en términos del Sistema General de Unidades de Medida, que se encuentra en un suelo de manera natural o que existe por actividades antropogénicas ajenas a la fuente de contaminación considerada. Justificación: Quien haya contaminado el suelo debe responsabilizarse por lo que contaminó y no por lo que hayan contaminado otros. o lo que existía en el suelo en forma natural. No procede.- El GDT señaló que por las características propias de esta NOM es necesario que la concentración de fondo sea la que se encuentre de manera natural en un suelo, debido a que una opción de remediación es a niveles de fondo. El incluir en esta concentración suelos modificados o alterados por otras actividades, podría arrojar un nivel de concentración muy alto, eliminando la posibilidad de tener una opción como la señalada.
4 En 4.4 Concentración de fondo soluble, agregar “.o que existe por actividades antropogénicas ajenas a la fuente de contaminación considerada”, para quedar: “4.4 Concentración de fondo soluble (CFS): masa del elemento químico regulado por unidad de volumen de la solución extractante, expresada en términos del Sistema General de Unidades de Medida, que se encuentra en un suelo de manera natural o que existe por actividades antropogénicas ajenas a la fuente de contaminación considerada. Justificación: Quien haya contaminado el suelo debe responsabilizarse por lo que contaminó y no por lo que hayan contaminado otros. o lo que existía en el suelo en forma natural. No procede.- El GDT señaló que por las características propias de esta NOM es necesario que la concentración de fondo soluble sea la que se encuentre de manera natural en un suelo, debido a que una opción de remediación es sumar las concentraciones de referencia de contaminantes solubles a las concentraciones de fondo solubles. El incluir en esta concentración suelos modificados o alterados por otras actividades, podría arrojar un nivel de concentración muy alto, eliminando la posibilidad de tener una opción como la señalada.
5 En 4.14 Elementos normados sustituir “Elementos normados por “Sustancias normadas, e insertar tóxicas, para quedar 4.14 Sustancias normadas (SN): las sustancias tóxicas reguladas en esta Norma Oficial Mexicana, que son derivadas del arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio. Justificación: Especificar que la norma aplica para sustancias tóxicas y no para todos los elementos listados, de los cuales algunos no presentan riesgos a la salud en estado metálico como el Plomo, Selenio y Níquel. No procede.- El GDT no aprobó sustituir elementos por sustancias, ni agregar el término tóxicas, por lo que no procede definir sustancias normadas. Ver respuesta 1 y 2.
6 En 4.22 Suelo, eliminar: “ Se incluyen suelos alterados por actividades antropogénicas y que han perdido parte o el total de sus características”. Para quedar: 4.22 Suelo: material de origen natural no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos. Justificación: aclarar el alcance de la definición ya que se puede entender que aplica para suelos recubiertos con pavimento, asfalto, etc. Procede parcialmente.- El GDT concluyó que se tenía que mejorar la redacción de este numeral para que de su interpretación se entendiera a material no consolidado como el agregado natural de partículas poco cohesivas, no cementadas entre sí. (definición tomada de la NOM-003-CNA-1996). Para quedar: 4.22 Suelo: material no consolidado, de origen natural, compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que incluye aquel alterado por actividades antropogénicas.
7 En 5.1.1. incluir “por alguna de las sustancias normadas y al final del párrafo agregar “o cumplir con alguno de los criterios de remediación del numeral 5.6.1.. Para quedar: 5.1 Especificaciones generales para extensiones menores o iguales a 1,000 m2. 5.1.1. Cuando el suelo contaminado por alguna de las sustancias normadas, tiene una superficie menor o igual a 1,000 m2, el responsable puede proceder a remediar a las concentraciones de referencia totales (CRT) señaladas en la Tabla 1, seguir cualquiera de las metodologías descritas en la presente Norma para determinar la concentración objetivo para remediar o cumplir con alguno de los criterios de remediación del numeral 5.6.1. Justificación: Especificar que la norma aplica para sustancias tóxicas y no para todos los compuestos derivados de estos elementos. Cumplir con la definición de remediación del Art. 5 Fracción XXVIII de la LGPGIR. No procede.- El GDT considero reiterativo agregar la referencia a sustancias normadas, pues la NOM establece en su objetivo y campo de aplicación los elementos y compuestos normados. En relación con hacer referencia al numeral 5.6.1, cabe señalar que el objetivo y alcance de esta NOM es determinar las concentraciones (o niveles de limpieza) de los elementos y compuestos normados, a partir de las cuales la exposición a ellos genera un riesgo a la salud de la población o al ambiente. En esta norma no se señalan acciones de remediación. No obstante,
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