Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 188/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Fernando Gutiérrez Barrios, así como sus acumulados 1330/93 y 387/97, correspondientes a la creación de un nuevo centro de población ejidal y dotación de tierras, ejercitadas por los poblados Francisco I. Madero y Ricardo Flores...

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 188/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Fernando Gutiérrez Barrios, así como sus acumulados 1330/93 y 387/97, correspondientes a la creación de un nuevo centro de población ejidal y dotación de tierras, ejercitadas por los poblados Francisco I. Madero y Ricardo Flores Magón, respectivamente, todos del Municipio de Cosoleacaque, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 188/92, relativo al procedimiento de dotación de tierras promovido por el poblado Fernando Gutiérrez Barrios , al que se encuentran acumulados los juicios agrarios 1330/93 y 387/97, que corresponden a las acciones de Nuevo Centro de Población Ejidal y Dotación de Tierras respectivamente, ejercitadas por los poblados denominados Francisco I. Madero y Ricardo Flores Magón , todos ellos pertenecientes al Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas el diecisiete de enero de dos mil tres, en los juicios de garantías DA240/2002 y DA268/2002, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal Superior emitió sentencia en el juicio agrario 188/92, correspondiente al procedimiento de dotación de tierras del poblado Fernando Gutiérrez Barrios , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS , ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior con 100-00-00 (cien hectáreas) propiedad de la Federación que se tomarán de la superficie total de 155-00-00 (ciento cincuenta y cinco hectáreas), donada por la empresa de participación estatal FERTILIZANTES MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA , con destino a la Secretaría de la Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades tanto del poblado promovente de esta dotación como del nuevo centro de población ejidal denominado Francisco I. Madero , según contrato celebrado por dicha empresa el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy Secretaría de Desarrollo Social; superficie que se afecta con apoyo en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria... .

SEGUNDO.- El cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal Superior emitió sentencia en el diverso juicio agrario 1330/93, correspondiente al procedimiento de Nuevo Centro de Población Ejidal Francisco I. Madero , municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, cuyos puntos resolutivos que interesan, fueron del tenor siguiente:

PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal promovido por un grupo de campesinos, que se denominará Francisco I. Madero , el cual quedará ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, del Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- A efecto de constituir el citado centro de población ejidal, es de dotarse y se dota al grupo solicitante, cuyos nombres quedaron listados en el considerando segundo, con una superficie de 55-00-00 (cincuenta y cinco) hectáreas de agostadero laborable y monte, propiedad de la Federación, que se tomarán de las 155-00-000 (ciento cincuenta y cinco) hectáreas donadas por la empresa de participación estatal Fertilizantes Mexicanos, Sociedad Anónima , según contrato celebrado por dicha empresa con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy Secretaría de Desarrollo Social, en la Ciudad de Xalapa,-Enríquez, Veracruz, el treinta y uno de noviembre de mil novecientos noventa y uno; afectándose dicha superficie con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria... .

TERCERO.- El veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, este Organo Jurisdiccional emitió sentencia en el juicio agrario 387/97, correspondiente al procedimiento de dotación de tierras del poblado Ricardo Flores Magón , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

PRIMERO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado RICARDO FLORES MAGON , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal; y comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar...

CUARTO.- Contra las sentencias dictadas en los expedientes 188/92 y 1330/93, a las cuales se hizo alusión en los resultandos primero y segundo que anteceden, los integrantes del órgano de representación del poblado Ricardo Flores Magón , promovieron juicio de garantías que se radicó bajo el número 774/94, ante el entonces Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz (actualmente Juzgado Décimo de Distrito en la citada Entidad Federativa), quien por ejecutoria de doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal, en atención a las siguientes consideraciones:

...Al haberse acreditado que los peticionarios de amparo detentan la posesión de una superficie del predio El Encinal o Encino Gordo , con el cual se benefició a los diversos poblados Fernando Gutiérrez Barrios y Francisco I. Madero, todos pertenecientes al Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, es evidente que al pretender las responsables ejecutar las sentencias agrarias dictadas en los juicios 188/92 y 1330/93, del índice del Tribunal Superior Agrario, es evidente (sic) que se transgreden sus garantías individuales, por lo que se impone conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado, para el efecto de que se dejen insubsistentes las sentencias de mérito, y con plenitud de jurisdicción se emitan otras en las que se respete la garantía de audiencia del poblado quejoso, y se resuelva lo que en derecho proceda.

Cabe señalar que la ejecutoria acabada de transcribir, emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil, dictada en el amparo en revisión 421/99.

QUINTO.- En cumplimiento a la ejecutoria señalada en el resultando que antecede, por auto de diez de octubre de dos mil, este Organo Jurisdiccional procedió a dejar sin efectos las sentencias de cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciadas en los juicios agrarios 188/92 y 1330/93.

SEXTO.- Por otra parte, es importante señalar que contra la sentencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, emitida en el juicio agrario 387/97, relativo a la acción de dotación de tierras del poblado Ricardo Flores Magón , Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, los integrantes del órgano de representación del citado poblado interpusieron juicio de garantías DA5602/98, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los siguientes términos:

SEXTO.- Suplidos en su deficiencia de conformidad con el artículo 227 del libro segundo de la Ley de Amparo, son substancialmente fundados los conceptos de violación hechos valer.

En efecto, este órgano colegiado estima que la resolución reclamada carece de una debida motivación, en razón de lo siguiente:

El Tribunal Superior Agrario negó la acción agraria intentada por el poblado hoy quejoso, en virtud de que no existen dentro del radio legal de afectación propiedades que puedan dotársele, en primer término, por constituir pequeñas propiedades: y, por otra parte, porque las solicitadas por dicho poblado, propiedad de la empresa Fertilizantes Mexicanos, Sociedad Anónima, fueron donados en parte, por la citada empresa al Gobierno Federal, mediante contrato número 176 de fecha 31 de noviembre de 1971 , para que fueran entregadas a los poblados Fernando Gutiérrez Barrios y Francisco I. Madero .

Se agrega en el fallo reclamado que con base en esa donación el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, ese Tribunal Superior Agrario emitió sentencia ...en los juicios agrarios números 1330/93 y 188/92, el primero correspondiente al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado Francisco I. Madero, y el segundo correspondiente al poblado Fernando Gutiérrez Barrios, ambos del Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.- -Al primero le fue entregada una superficie de 55-00-00 (cincuenta y cinco hectáreas), que se tomaron de las 155-00-00 (ciento cincuenta y cinco hectáreas), donadas por la empresa Fertilizantes Mexicanos, Sociedad Anónima. Al segundo le fueron entregadas 100-00-00 (cien hectáreas), también de las donadas por la referida empresa. La suma de las superficies entregadas hacen un total de 155-00-00 (ciento cincuenta y cinco hectáreas), mismas que fueron donadas por la multirreferida empresa Fertilizantes Mexicanos, Sociedad Anónima.

Ahora bien, a fojas 34 a 36 del tomo XVIII del expediente agrario que culminó con la resolución reclamada, corre agregada copia del contrato al que se alude en la resolución reclamada, del cual se advierte que se celebró el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y no el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno como se dice en dicha resolución.

Lo anterior pone de manifiesto que el tribunal responsable infringió la garantía de motivación...

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