Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora en contra del Partido Acción Nacional, de los CC. Guillermo Padrés Elías, Manuel Barro Borgaro y de las estaciones de radio Signo, S.A., concesionaria de la emisora XESO-AM, La Poderosa , en la frecuencia radial 1150 khz y XEAP, S.A. concesionaria de la emisora XEAP-AM, Romántica , en la frecuencia radial 1290 khz, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEES/JL/SON/335/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-6/2010 y su acumulado SUP-RAP-7/2010

Fecha de disposición21 Junio 2010
Fecha de publicación21 Junio 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG66/2010.- Exp. SCG/PE/IEES/JL/SON/335/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, DE LOS CC. GUILLERMO PADRES ELIAS, MANUEL BARRO BORGARO Y DE LAS ESTACIONES DE RADIO SIGNO, S.A., CONCESIONARIA DE LA EMISORA XESO-AM, "LA PODEROSA", EN LA FRECUENCIA RADIAL 1150 KHZ Y XEAP, S.A. CONCESIONARIA DE LA EMISORA XEAP-AM, "ROMANTICA", EN LA FRECUENCIA RADIAL 1290 KHZ, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/IEES/JL/SON/335/2009, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-6/2010 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-7/2010.

Distrito Federal, 10 de marzo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha doce de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número 0/26/00/09/03-2644, signado por el Lic. Sergio Llanes Rueda, Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el estado de Sonora, mediante el cual remite escrito de queja suscrito por la Lic. Hilda Benítez Carreón, Presidenta del Consejo Estatal Electoral del estado de Sonora, a través del cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

"(...)

  1. - Con fecha dos de julio de dos mil nueve, el C. Francisco Antonio Zepeda Ruíz en su carácter de Comisionado Propietario de la Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México, interpuso denuncia en contra del Partido Acción Nacional y los CC. Guillermo Padres Elías y Manuel Barro Borgaro, por la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; haciendo para ello una serie de manifestaciones de hecho y de derecho que considero aplicables al caso concreto.

  2. - Con fecha dos de julio de dos mil nueve, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por admitida la denuncia interpuesta, asignándosele el expediente CEE/DAV-41/2009, fijándose las once horas del día veintisiete de julio de dos mil nueve, para que los denunciados comparecieran en audiencia pública en local que ocupa el Consejo Estatal Electoral, a efecto de que expresaran lo que a su derecho conviniera, ofrecieran las pruebas que considerara necesarias, así como para que señalaran domicilio en esta ciudad para recibir todo tipo de notificaciones legales; acuerdo que fue notificado a los denunciados mediante cédulas de notificación de fecha veintidós y veintitrés de julio del presente año y, al denunciante el día veintitrés de julio de dos mil nueve.

  3. -El veintisiete de julio de dos mil nueve, se desahogó la audiencia pública que previene el artículo 385, Fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora, a la que compareció únicamente el C.

    Manuel Barro Borgaro, exhibiendo un escrito constante de ocho fojas útiles; asimismo se hizo constar la presentación de diversos escritos signados por el Ingeniero José Enrique Reina Lizárraga en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el C. Guillermo Padres Elías, constante cada uno de tres fojas útiles; mismos escritos que se tuvieron por anexados.

  4. -Por acuerdo de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ordenó la apertura de una etapa de instrucción por el término de ocho días naturales, para efecto de que las partes pudieran ofrecer las probanzas que consideren pertinentes, así como para que el Consejo Estatal Electoral, en uso de las facultades establecidas por el artículo 98 fracción XLIII del Código Electoral para el Estado de Sonora, recabara oficiosamente las pruebas necesarias para investigar de manera oportuna, eficaz, expedita y exhaustivamente los hechos denunciados y determinar sí se actualizan o no las infracciones al Código Electoral para el Estado de Sonora y, en su caso, imponer la sanción que en derecho proceda.

  5. -Mediante auto de fecha quince de septiembre de dos mil nueve, se ordenó abrir un período de alegatos por un plazo de dos días hábiles para que las partes formularan las alegaciones que consideran pertinentes, carga que no fue acatada por ninguno de las partes materiales del presente procedimiento.

  6. -Por acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, por considerar que con las constancias que obran en el expediente, resultan suficientes para emitir resolución en el presente asunto, se ordenó a la Secretaría, para que con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en un término no mayor a quince días hábiles, formulara el proyecto de resolución correspondiente, que sería sometido a consideración del Pleno del Consejo Estatal Electoral para ser resuelto en sesión pública, comenzando a correr el término para el particular; y,

  7. -En sesión pública celebrada el día dos de octubre de dios mil nueve, el Pleno de este Consejo Estatal Electoral, aprobó por unanimidad de votos el acuerdo número 421 relativo a la resolución de la denuncia presentada por el C. Francisco Antonio Zepeda Ruiz en su carácter de Comisionado Propietario de la Alianza PRI Sonora Nueva Alianza Verde Ecologista de México, en contra del Partido Acción Nacional y de los CC. Guillermo Padrés Elías y Manuel Barro Borgaro, dentro del expediente CEE/DAV/-41/2009, por la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión

  8. -En la parte considerativa de dicha resolución, este Consejo determinó:

  9. -Este Consejo Estatal Electoral no es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los siguientes razonamientos:

    El denunciante manifiesta, en esencia, que el Partido Acción Nacional durante el mes de junio en vía de un tercero contrató tiempo en radio para la transmisión de mensaje spot' con propaganda política para promover su cierre de campaña electoral, en el Estado y en el municipio de Cajeme, Sonora, de sus candidatos Guillermo Padres Elías y Manuel Barro Borgaro, con la empresa radiofónica 1150 AM LA PODEROSA" dentro del programa "NN NUESTRA NOTICIAS'; Spot que se transmitió los días 30 de junio y 01 de Julio de dos mil nueve, con el siguiente contenido: No te pierdas, el evento más espectacular, más esperado de Ciudad Obregón, miércoles primero de julio estadio Manuel Piri Sagasta, el cierre de campaña de los candidatos del Partido Acción Nacional, Guillermo Padres Elías para Gobernador del Estado de Sonora y Manolo Barro, para presidente Municipal de Cajeme, con una gran presentación del grupo musical del momento los número uno, Intocable, este miércoles primero de julio a partir de las ocho de la noche, entrada totalmente gratis en agradecimiento al apoyo recibido de toda la gente, asiste y se parte del cambio'

    El denunciante evade o pasa por alto que este Consejo carece de competencia para conocer del asunto de mérito e imponer la sanción conducente, pues en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquier posible transgresión o infracción relacionada con las pautas de radio y televisión, es de la exclusiva competencia del Instituto Federal Electoral , dado que dicha autoridad administrativa es la única que puede determinar una violación en esa materia.

    En efecto, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente la competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral, tanto para administrar el tiempo que corresponde al Estadio en radio y televisión destinado al ejercicio del derecho de los partidos políticos de acceso al mismo, como para conocer de las posibles infracciones sobre dicha materia y, en su caso, imponer las sanciones conducentes.

    ...La competencia exclusiva del instituto Federal Electoral en la materia ha sido plenamente reconocida en diversos precedente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como los identificados con las claves SUP-JCR-29/2009 y SUP-RAP-135/2209 acumulados, SUP-JRC-30/2009 y SUP-RAP-138/2009.

    De igual forma, dicho criterio ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J.100/2008...

    ...El análisis del Informe rendido por la Consejera Presidente de la Comisión de Monitoreo del Consejo Estatal Electoral y de los demás medios de prueba antes citados conduce a esta Autoridad Electoral a estimar fundamentalmente que en el caso concreto existen indicios suficientes que ponen de manifiesto la posible existencia de contratación por terceras personas de espacio en radio para la transmisión de spots que contienen propaganda electoral a favor del Partido Acción Nacional y sus candidatos a la Gubernatura del Estado y Presidencia Municipal de Cajeme, CC. Guillermo Padres Elías y Manuel Barro Borgaro; consecuentemente, este Consejo Estatal Electoral concluye que en la causa si es dable y legal acudir a la Autoridad Electoral Federal a fin de que inicie el procedimiento administrativo sancionador con motivo de la probable comisión de hechos contrarios...

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