Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, ambas del Distrito de Yautepec, Oax

Fecha de disposición31 Diciembre 2004
Fecha de publicación31 Diciembre 2004
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, ambas del Distrito de Yautepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de inconformidad número 4/72, promovido por la comunidad citada en primer término, y

RESULTANDO

  1. Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre del mismo año, se reconoció y tituló al poblado San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, una superficie de 15,503-80-00 (quince mil quinientas tres hectáreas, ochenta áreas), de terrenos de diversas calidades (fojas 283 a 290, 294 a 301 del tomo I/IV y de 1870 a 1874 del tomo IV/IV).

  2. Por Resolución Presidencial de quince de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año se reconoció y tituló a la comunidad de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, una superficie total de 11,888-89-00 (once mil ochocientas ochenta y ocho hectáreas, ochenta y nueve áreas), de terreno general para beneficiar a 172 capacitados (fojas 794 y 795 del tomo II/IV y 1882 a 1893 del tomo IV/IV).

  3. En contra de la primera Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, los integrantes del comisariado de bienes comunales de la comunidad de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, por escrito de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y uno promovieron juicio de inconformidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aduciendo que dicha Resolución Presidencial, incluyó una superficie de 3,625-50-00 (tres mil seiscientas veinticinco hectáreas, cincuenta áreas), sin que en el procedimiento respectivo se hubieran tomado en cuenta sus títulos y pruebas que presentaron y que amparan la propiedad comunal, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  4. De dicho juicio tocó conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictó ejecutoria el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en el juicio de inconformidad número 4/72 (fojas 752 a 765 del tomo II/IV), concluyendo en su resolutivo único lo siguiente: ...Para el efecto señalado en el penúltimo párrafo del considerando quinto, se revoca la resolución presidencial sobre conflicto por límites y confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de San Juan Lajarcia, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Oaxaca, de fecha treinta de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre del mismo año... . Cabe señalar que en la referida ejecutoria se establecen los lineamientos a que debería la nueva resolución, contenidos en su considerando quinto, que en su parte medular a la letra dice: ...En efecto, según se desprende de las constancias existentes en el expediente, las autoridades agrarias tuvieron amplio conocimiento de la existencia de un conflicto por límites entre los poblados contendientes, no obstante lo cual se concretaron únicamente a declararlo formalmente insubsistente, sin darle una solución real ajustándose al procedimiento establecido en los artículos 367 al 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Lo señalado en el párrafo precedente, implica una clara violación al artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues el mismo establece que si durante la tramitación de un expediente surgiera un conflicto por límites entre el poblado promovente y un núcleo de población comunal o ejidal respecto del bien objeto de la promoción, la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá resolverlo ajustándose al procedimiento establecido en la legislación de la materia. Al respecto el pleno de este alto tribunal ha sostenido jurisprudencia visible en las páginas 137 y 138 del informe rendido por su presidente al finalizar el año de mil novecientos setenta y seis, con el rubro CONFLICTO DE BIENES COMUNALES OMISION DE SU ESTUDIO ... De lo expuesto se concluye que en el caso estudio procede revocar la resolución presidencial impugnada, para que las autoridades agrarias se avoquen al estudio y solución real del problema existente entre las comunidades contendientes, ajustándose al procedimiento establecido al efecto en la Ley Federal de Reforma Agraria, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas y definiendo las colindancias entre los núcleos de población en litigio... .

  5. En cumplimiento a la ejecutoria referida en el punto que antecede, por acuerdo de veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, el entonces delegado agrario en el Estado ordenó la revocación de dicha Resolución Presidencial, así como la reposición del procedimiento de conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de junio de mil novecientos ochenta y seis y notificada a los integrantes del comisariado de bienes comunales de los poblados antes citados, el veinte de junio de mil novecientos ochenta y seis del mismo año (fojas 767 y 767 bis, 769 a 776, 800 y 808 del tomo II/IV), sin que del mismo se advierta que hubiera ordenado al Registro Agrario Nacional que realizara las anotaciones pertinentes.

  6. Una vez sustanciado el procedimiento en los términos previstos en los artículos 367 al 378 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria, por acuerdo de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro el secretario general del Cuerpo Consultivo Agrario (fojas 1546 y 1547 del tomo III/IV), por razón de competencia y atento a las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción XIX, remitió el expediente número 276.1/1688, así como dos carpetas relativo al conflicto por límites entre los poblados que nos ocupa, los cuales fueron turnados al Tribunal Superior Agrario quien a su vez lo remitió a este Tribunal mediante oficio sin número de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis (fojas 1571 del tomo IV/IV).

  7. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo del catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, este Tribunal radicó el expediente bajo el número 117/94, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 fracción III y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se declaró competente para conocer el conflicto de límites entre los poblados de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca (fojas 1572 del tomo IV/IV), y se ordenó notificar de su radicación a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado y a los interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  8. Por acuerdo diverso, se ordenó notificar a las partes en el juicio que para que informaran si tenían la disponibilidad de resolver el presente asunto por la vía conciliatoria o de lo contrario se continuaría con el procedimiento, señalándose fecha y hora para la celebración de la audiencia de Ley (foja 1601 del tomo IV/IV).

  9. En la audiencia de Ley (fojas 1619 a 1620 del tomo IV/IV) comparecieron Tiburcio Martínez Santos, Alvaro Ortiz Cirilo y Efrén Vásquez Hernández, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado de bienes comunales de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y se hizo constar la inasistencia de la comunidad de San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, no obstante de que fue debidamente notificada para la celebración de la referida audiencia, como consta a fojas 1664 y 1665 del tomo IV/IV; y con la finalidad de darle celeridad al juicio de que se trata, este Tribunal con fundamento en el artículo 372 de la Ley Federal de Reforma Agraria puso a la vista de las partes el presente juicio otorgándoles término para que presentaran pruebas y alegatos.

  10. Por acuerdo de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se tuvo a los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, por ofreciendo pruebas y alegatos (fojas 1623 a 1640 del tomo IV/IV).

  11. En la continuación de la audiencia celebrada el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve (fojas 1,666 a 1,671 del tomo IV de IV), comparecieron los integrantes del comisariado de bienes comunales de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y se hizo constar la insistencia de la comunidad de San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca; se desahogó la prueba testimonial ofrecida por la comunidad primera señalada.

  12. Por otro lado, se ordenó el desahogo de la prueba pericial topográfica para el efecto de establecer los límites de los bienes en disputa, la cual corrió a cargo del...

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