Base tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal, adscrito a la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o. fracción VII, 5o. fracción VIII, 20, 52 fracción III, 55, 70, 74 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 2o. fracción VII, 3o., 12-A, 44, 44-E, 44-F, 45, 45-A, 45-B, 45-C, 45-E, 46, 46-A, 46-B, 66, 66-A, 66-B, 66-C, 66-D, 67 y 68 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 10 fracciones V, XXII y XXIV, 22 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que las bases tarifarias de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, vigentes datan del año 2000, autorizada mediante oficio 120.415.2419 del 21 de septiembre del citado año, por lo que resulta incuestionable su actualización, tomando en consideración que la inflación en los insumos de acuerdo a las cifras que emite el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), del año 2000 al año 2016 ha sido del 92.74% en total, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y, estimando por otro lado, que el público consumidor de servicios requiere de servicios competitivos, transparentes, económicos, de buena calidad y a costos que no generen mayores afectaciones en su economía, es por lo que se determinó que el incremento justo y adecuado que se debe otorgar, tomando en consideración las cuestiones económicas y macroeconómicas de nuestro país, es del 87.48 % el que debe ser autorizado, tomando como base las tarifas existentes y autorizadas por esta Secretaría en el año 2000 dos mil, lo cual representa un equilibrio adecuado entre la actualización de las inversiones realizadas por los permisionarios y sus costos de operación con la economía del usuario consumidor de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el periodo preferido.

Que con la finalidad de actualizar las tarifas en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, es por lo que se genera la presente base tarifaria debidamente actualizada y desagregada para cada uno de estos servicios, tomando en consideración el tipo de grúa a utilizar en cada uno de ellos; además, en el servicio de arrastre se conceptualiza el costo del banderazo de salida, que es un cobro básico de inicio del servicio y por los kilómetros recorridos; en tanto en el servicio de salvamento, se establece el costo actualizado al presente año, de la cuota por hora de servicios consistentes en abanderamiento, con grúa o manual, custodia de vehículos con grúa y maniobras de salvamento sobre el camino, dependiendo del tipo y cantidad de grúas utilizadas y; finalmente para el servicio de depósitos, se actualiza la cuota por tipo de vehículo en relación al día o fracción que permanece en resguardo y custodia en los depósitos permisionados por esta Secretaría.

Que con independencia de la publicación de las presentes tarifas en el Diario Oficial de la Federación, en necesario que el público consumidor tenga claridad y transparencia en la aplicación de las mismas por parte de los permisionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, quienes no obstante, tienen la obligación de publicitar las tarifas autorizadas, se considera necesario un esquema moderno de control electrónico, acorde con las nuevas tecnologías, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-B párrafo segundo del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que haga factible consultar las tarifas de este tipo de servicios y calcular los costos que por determinada maniobra se deba pagar por este medio, lo que disminuye al máximo los abusos en el cobro de tarifas máximas autorizadas por esta Secretaría y otorga beneficios indiscutibles al público usuario o consumidor, cuando tenga la necesidad de utilizar, cualesquiera o todos los servicios referidos; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

BASE TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

  1. ASPECTOS GENERALES

    1. Se entiende por usuario, toda persona física o moral que utilice los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

    2. Se entiende por formato electrónico de tarifas máximas autorizadas en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, el software denominado "tabulador de grúas" que tiene instalado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    3. Se entiende por permisionario, toda persona física o moral autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar o explotar servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, conforme a lo señalado por el artículo fracción VII del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

    4. Las presentes tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son las máximas autorizadas, pudiendo el permisionario convenir con el usuario cobros menores en función del tipo de grúa utilizado, maniobras realizadas o vehículos remolcados.

    5. Los permisionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, están obligados a respetar en todo momento las tarifas máximas autorizadas.

    6. Las grúas de plataforma, en el servicio de arrastre deberán apegarse a lo establecido en la "ACLARACIÓN a la NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre y salvamento, para cancelar y dejar sin efecto la NOM-053-SCT-2-210, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada el 21 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2011, para trasladar el número de vehículos que, de acuerdo al tipo se permita por la norma referida, y lo establecido en la presente Base para el cobro a cada uno de los vehículos transportados.

    7. Toda grúa utilizada en el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos, podrá realizar los cobros de acuerdo al tipo de grúa utilizada, que para estos servicios establece la "ACLARACIÓN a la NOM-053-SCT-2-2010", antes citada, siempre y cuando cumpla con el tipo, especificaciones técnicas y características que ésta establece.

    8. En todas las maniobras de arrastre, arrastre y salvamento, el cobro de los servicios se deberá ajustar tomando en cuenta el tabulador de grúas que contiene la presente Base Tarifaria y el tipo de grúa que corresponde al tipo de vehículo y/o peso bruto vehicular del mismo, al que se le realiza el servicio, independientemente que se preste con una grúa de mayor capacidad.

    9. Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de pluma que establece la "ACLARACIÓN a la NOM-053-SCT-2-2010", antes señalada son:

      TIPO
      PESO VEHICULAR NIMO DEL CHASIS CABINA
      CLASE DE EQUIPO DE LA GRÚA
      CAPACIDAD DE ARRASTRE DE VEHÍCULOS
      CUYO PESO VEHICULAR NO EXCEDA DE:
      A
      2300 Kg
      P o PW o W
      UNO
      3500 Kg
      B
      3500 Kg
      P o PW o W
      UNO
      De 3501 a 6000 Kg
      C
      4300 Kg
      P o PW o PU o U y T
      UNO
      De 6001 a 12000 Kg
      D
      7500 Kg
      P o PU o U
      UNO
      De 12001 a 25000 Kg
    10. Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de plataforma que establece la "ACLARACIÓN a la NOM-053-SCT-2-2010", referida con anterioridad, son:

      TIPO
      PESO VEHICULAR NIMO DEL CHASIS CABINA
      CLASE DE EQUIPO DE LA GRÚA
      CAPACIDAD ARRASTRE DE VEHÍCULOS
      CUYO PESO VEHICULAR NO EXCEDAN DE:
      A
      2300 Kg
      PL o PL-W
      DOS:
      Un vehículo en plataforma
      y otro arrastrando
      3500 kg

      B
      3500Kg
      PL o PL-W
      DOS:
      Un vehículo en plataforma
      y otro arrastrando.
      De 3501 a 4000 kg
      C
      4300Kg
      PL o PL-W o PL-U o
      PL-PLS
      CUATRO:
      Hasta tres vehículos en
      plataforma y otro
      arrastrando.
      De 4001 a 10000 kg
      D
      7500Kg
      PL o PL y W o PL-U o
      PL y PLS
      CUATRO:
      Hasta tres...

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