Bases y criterios para brindar la defensoría legal gratuita

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 4o.; 11, fracción V; 16; 26, fracciones I, II, IV, XVII y XX, y 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 11, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros está facultada para procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado.

  2. Que el artículo 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, prestará el servicio de Defensoría Legal gratuita, en términos de la Ley y las Bases y Criterios que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.

  3. Que el 2 de noviembre de 2001, la CONDUSEF publicó, en el Diario Oficial de la Federación, las Bases y Criterios a los que se sujetará la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para brindar la Defensoría Legal Gratuita.

  4. Que resulta necesario actualizar la norma que regula el servicio de Defensoría Legal Gratuita que ofrece esta Comisión Nacional, tomando en cuenta los cambios estructurales y funcionales que dicho organismo ha sufrido desde la publicación de las Bases y Criterios señalada en el considerando anterior.

  5. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/99/13 del 3 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las "Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita".

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

BASES Y CRITERIOS PARA BRINDAR LA DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. El presente documento tiene por objeto establecer las Bases y Criterios conforme a los cuales la Comisión Nacional brindará el servicio de Defensoría Legal Gratuita a que se refiere la Ley.

Segundo. Para efectos de las presentes Bases y Criterios, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Bases: A las Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Defensor: A la persona empleada por la Comisión Nacional para para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios;

  4. Defensoría Legal Gratuita: A los servicios de asistencia jurídica en materia penal, orientación jurídica o defensa legal, que de manera gratuita proporcione la Comisión Nacional, a solicitud del Usuario, a través de la Dirección General o las Delegaciones;

  5. Delegaciones: A las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales a que se refiere el artículo 29 de la Ley;

  6. Días hábiles: A los establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el

    Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que cerrará sus puertas y suspenderá operaciones;

  7. Dirección General: A la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva;

  8. Instituciones Financieras: A las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios;

  9. Ley: A la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

  10. Usuario: A la persona que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 2o., fracción I, de la Ley, solicite los servicios de Defensoría Legal Gratuita.

    Tercero. El servicio de Defensoría Legal será gratuito, y en todos los casos quedará a cargo del Usuario los honorarios de los peritos y demás gastos que origine el juicio, así como las costas que, en su caso, deriven de resoluciones adversas emitidas por autoridad jurisdiccional.

    Cuarto. La Comisión Nacional se abstendrá de prestar el servicio de Defensoría Legal Gratuita, en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral ante la Comisión Nacional.

    Quinto. En la prestación del servicio de Defensoría Legal Gratuita, la Comisión Nacional llevará a cabo, con el mayor profesionalismo, todas aquellas acciones que estime necesarias para ello, entre las que podrá allegarse de los elementos que garanticen, en forma razonable, una adecuada defensa.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DEFENSORÍA LEGAL

Sexto. El servicio de Defensoría Legal Gratuita se proporcionará por la Comisión Nacional a través de la Dirección General o de las Delegaciones, en términos del Título Sexto de la Ley, denominado "De la Defensa de los Usuarios".

Séptimo. La...

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