Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 40, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 19-B párrafo primero de la ley Federal de Derechos, 371 fracción IX Bis de la Ley Federal del Trabajo, 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y 5 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Asamblea General es la autoridad suprema de dicho Instituto y se integra de manera tripartita con cuarenta y cinco miembros, de los cuales, quince son designados por el Ejecutivo Federal, quince por las organizaciones nacionales de trabajadores y quince por las organizaciones nacionales de patrones;

Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, está facultada para fijar las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto;

Que de conformidad con la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada conforme a las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual se cumple mediante las aportaciones que se hacen al fondo nacional de vivienda, en el cual se constituyen depósitos a favor de los trabajadores para el financiamiento que permite el otorgamiento de crédito;

Que mediante el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil diecinueve, se reconoce constitucionalmente el principio de paridad de género; por lo que se considera necesario adoptar dicho principio en las presentes bases para la integración de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Que con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el 1º de mayo de 2019, se adicionó la fracción IX Bis, al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género, reconociendo que la apertura a dar participación tanto a hombres como a mujeres es una forma de garantizar que sus necesidades e intereses en razón de su género sean representadas en los órganos...

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