Bases de funcionamiento del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Comité de evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crearon la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órganos constitucionales autónomos que, entre otros aspectos, deben ser independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y dictarán sus resoluciones con plena independencia.

SEGUNDO. Que de conformidad con el referido artículo 28 constitucional, los aspirantes a ser designados como Comisionados en la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho precepto ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

TERCERO. Que a efecto de dar cumplimiento al artículo Sexto, fracción I, Transitorio del Decreto de Reforma señalado en el considerando Primero, en sesión celebrada el 17 de junio de 2013, el Comité de Evaluación emitió las Bases de Operación que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013, con objeto de regular el procedimiento de selección de los primeros Comisionados de los citados órganos constitucionales autónomos.

CUARTO. Que con motivo de la expedición de la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y 14 de julio de 2014, respectivamente, el Congreso de la Unión reglamentó las atribuciones del Comité de Evaluación, reconociéndole la facultad de emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de los aspirantes a Comisionados de los órganos constitucionales antes señalados, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta que sus miembros deberán seguir durante dichos procedimientos de selección.

QUINTO. Que el 14 de agosto de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación, y quedaron sin efectos las Bases de Operación citadas en el considerando Tercero.

SEXTO. Que de conformidad con los artículos 14, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 11, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité cuenta con facultades para clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, así como para acordar la forma en que deberá garantizar, en todo momento, la protección de los datos personales de los aspirantes al cargo de Comisionado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación, en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2017, resolvió expedir las siguientes:

BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PRIMERA. Objeto.

Las presentes Bases de Funcionamiento (en adelante, las "Bases") tienen por objeto establecer los actos que corresponde llevar a cabo al Comité de Evaluación, en su carácter de órgano de rango constitucional en términos del artículo 28 de la Constitución (en adelante el "Comité de Evaluación"), con el fin de enviar al Ejecutivo Federal, para las vacantes que se den en los cargos de Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, los "Órganos Autónomos"), las listas respectivas de aspirantes a ocupar dichos cargos, que el propio Comité de Evaluación integre en cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo constitucional.

SEGUNDA. Integración.

El Comité de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, estará integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quienes no podrán tener suplentes.

TERCERA. Funciones

Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Competencia Económica y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación tendrá las funciones siguientes:

  1. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de Comisionados en los Órganos Autónomos a que se refiere la Primera de estas Bases.

  2. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes señaladas en el inciso anterior.

  3. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su opinión para la formulación del examen que se aplicará a los aspirantes y abstenerse de revelar al público las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto...

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