Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Aeronáutica Civil. MIGUEL PELAEZ LIRA, Director General de Aeronáutica Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, párrafo primero, 2, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 26, 36, fracciones V y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 párrafo primero, fracción XIII y 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 6, fracciones III, XVI y último párrafo y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracciones II y VI, 6 fracciones IV, XI y XII y 53 párrafo primero de la Ley de Aeropuertos; 54 párrafo primero, 55, 57, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 103 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y 2 fracción XVI, 10 fracción XXIV y 21, fracciones I, II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

  1. Que en los aeropuertos existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los transportistas y operadores aéreos, con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo, de conformidad con el artículo 2, fracciones II y VI de la Ley de Aeropuertos.

  2. Que los servicios aeroportuarios se prestan a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeropuerto de acuerdo con los criterios señalados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en términos del artículo 53 de la Ley de Aeropuertos.

  3. Que el horario de aterrizaje y despegue es el asignado por el administrador aeroportuario a un transportista u operador aéreo para la organización y planeación de los vuelos en el aeropuerto, en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

  4. Que en los aeropuertos, el administrador aeroportuario fija los horarios de aterrizaje y despegue, así como las prioridades de turno de las aeronaves, bajo criterios equitativos, no discriminatorios y considera las recomendaciones del Comité de Operación y Horarios, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos.

  5. Que el Comité de Operación y Horarios, como órgano colegiado está integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante del aeropuerto y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y prestadores del servicio aeroportuario, emite recomendaciones respecto de la asignación de horarios de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos.

  6. Que el Comité de Operación y Horarios cuenta con un órgano colegiado denominado Subcomité de Demoras el cual determina las causas que originan las demoras o cancelaciones y si éstas son imputables al transportista y operadores aéreos, en términos de lo previsto por el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

  7. Que el cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue asignados, independientemente de cada ruta y tipo de aeronave, permite un encadenamiento de operaciones con tiempos de separación entre despegues y aterrizajes que garantizan la seguridad. Dicho cumplimiento permite la coordinación con otros aeropuertos y la programación del resto de los servicios necesarios para completar una operación de transporte aéreo (salas de abordaje, manejo de equipaje, suministro de combustible e insumos, revisión mecánica, etc.).

  8. Que la certeza en la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue es una condición deseable para que los transportistas aéreos planeen la obtención de horarios de aterrizaje y despegue en otros aeropuertos, así como para que realicen y planeen inversiones de flota, nuevas rutas aéreas e instalaciones para mejorar su servicio (como mostradores, documentación automatizada, entre otros), y bases de mantenimiento.

  9. Que las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue están alineadas con la práctica internacional y acordes con la normatividad aeronáutica nacional.

  10. Que en aeropuertos en condiciones de saturación, debido a que la disponibilidad de horarios de aterrizaje y despegue es necesariamente menor a aquella en aeropuertos sin esas condiciones, existe naturalmente una menor disponibilidad tanto para el concesionario como para los transportistas aéreos que operan en ese aeropuerto con respecto a la asignación de horarios, por lo que resulta necesario establecer bases e incentivos regulatorios para que la infraestructura aeroportuaria se utilice de la manera más eficiente posible, para garantizar la prestación segura, eficaz, competitiva y no discriminatoria de los servicios aeroportuarios.

  11. Que los cambios constantes a los horarios de aterrizaje y despegue asignados y las cancelaciones a los mismos durante las temporadas operativas en aeropuertos en condiciones de saturación, puede afectar la planeación de las operaciones del concesionario y de los transportistas aéreos, así como la coordinación con otros aeropuertos.

  12. Que es facultad de la SCT, a través de la DGAC, determinar la saturación de los aeropuertos, en términos del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, por lo que el 29 de septiembre de 2014 publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".

  13. Que la SCT, a través de la DGAC, es la autoridad aeroportuaria, la cual tiene entre otras atribuciones, el establecer las bases generales para la fijación de los horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6 de la Ley de Aeropuertos, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:

    BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE EN AEROPUERTOS EN CONDICIONES DE SATURACIÓN

    PRIMERA. DEL OBJETO

    Las presentes Bases tienen por objeto establecer los criterios de carácter general que deben aplicar los concesionarios aeroportuarios, a través de sus administradores aeroportuarios, el Comité de Operación y Horarios, el Subcomité de Demoras, la Dirección General de Aeronáutica Civil, el órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea y el coordinador de horarios en los aeropuertos en condiciones de saturación, para llevar a cabo la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de forma imparcial, transparente y no discriminatoria a transportistas aéreos, así como de la supervisión, evaluación y calificación de la ocupación de los horarios asignados a los transportistas aéreos, a fin de lograr una eficiencia óptima en el uso de la infraestructura aeroportuaria, con el propósito de incrementar al máximo los beneficios para la mayor cantidad posible de usuarios del aeropuerto, garantizando la continuidad de las operaciones aéreas.

    Estas Bases son de cumplimiento obligatorio para los concesionarios aeroportuarios, así como para los transportistas y operadores aéreos, se aplicarán de manera exclusiva en los aeropuertos en condiciones de saturación en las horas objeto de las declaratorias de saturación en campo aéreo. Asimismo, las presentes Bases serán aplicables al resto de las horas, únicamente respecto de la solicitud, asignación y supervisión por series de horarios de aterrizaje y despegue.

    SEGUNDA. DE LAS DEFINICIONES

    Para efectos de las presentes Bases se entiende por:

    1. Administrador aeroportuario: persona física designada por el concesionario de un aeropuerto, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo, en términos del artículo 2, fracción VII, de la Ley de Aeropuertos. El administrador aeroportuario deberá velar por que se acuerden los parámetros de coordinación adecuados con las partes interesadas y que dichos parámetros se actualicen dos veces al año;

    2. Aeropuerto en condiciones de saturación: aeropuerto respecto del cual la Secretaría ha emitido una declaratoria de saturación en el campo aéreo de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;

    3. Análisis de la demanda y capacidad: el proceso de evaluar la demanda de los transportistas aéreos y determinar la capacidad máxima del aeropuerto, teniendo en cuenta todos los límites físicos, operativos y medioambientales presentes en el aeropuerto y la demanda, basado en métodos generalmente reconocidos. En especial, la capacidad y la demanda deberán evaluarse cuando existan cambios significativos en la infraestructura, las prácticas operativas o los patrones de demanda de los aeropuertos;

    4. Capacidad de operación del aeropuerto: número máximo de operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de rodaje y plataformas, así como, con base en el número máximo de pasajeros por hora que pueden ser atendidos en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de servicio que la Secretaría determine en la concesión o permiso respectivo, en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;

    5. Calendario de actividades de coordinación (o Calendario): los eventos y las fechas límite por los que se rige el procedimiento de asignación de horarios de aterrizaje y despegue en un aeropuerto

      en condiciones de saturación para cada temporada;

    6. Cambio ad hoc: un cambio en una serie de horarios que no afecta a la elegibilidad para el derecho histórico;

    7. Cesión de horarios: un proceso por el que se ceden los horarios asignados de un transportista aéreo a otro;

    8. Comité de operación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR