Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto:

    Las presentes Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tienen como objeto establecer el marco regulatorio específico que deberá considerarse para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  2. Ámbito de aplicación y materia que regula

    Son de observancia obligatoria en los procedimientos celebrados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y de servicios que estén regulados por el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Glosario de términos

    Para efectos de estas Bases y Lineamientos se deberán considerar los mismos conceptos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como los siguientes:

    3.1. Partida o concepto: la división y desglose de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación para diferenciarlos unos de otros y clasificarlos;

    3.2. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, o invitación a cuando menos Tres Proveedores el cual es difundido con ese carácter en COMPRANET;

    3.3. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos del Reglamento;

    3.4. Área Usuaria: la unidad administrativa que tendrá a su cargo recibir y utilizar los bienes o servicios contratados para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

    3.5.

    Acta: documento en el que se hace constar la reseña de un evento, así como las consideraciones y acuerdos adoptados en términos de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento;

    3.6. Área Administradora del contrato: aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato o pedido, pudiendo ser el área contratante o el área requirente, incluso el área técnica, cuando actúe con el carácter de área requirente;

    3.7. Consolidación: la integración en un procedimiento de contratación de los requerimientos de varias unidades responsables del Instituto, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal u otros Organismos Autónomos, y

    3.8. Convocatoria: documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico de los bienes o servicios objeto de la contratación, así como los términos, derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes en el proceso de contratación.

  4. Áreas responsables de los procedimientos de contratación y seguimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios

    4.1 Responsables de publicar las convocatorias y actas derivadas de los procedimientos de contratación en el Sistema COMPRANET.

    a) El Titular de la Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    b) El Titular de la Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    4.2 Responsables de presidir eventos de los procedimientos de contratación.

    Los servidores públicos autorizados para presidir los actos derivados de los procedimientos de contratación a que hace referencia el Reglamento, son los siguientes:

    a) Dirección General de Administración (DGA)

    b) Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    4.3 Responsables de evaluar las proposiciones.

    Los servidores públicos responsables de evaluar las proposiciones son los titulares de las áreas siguientes:

    a) Dirección General de Administración (DGA).

    b) Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    d) Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

    e) Área requirente y/o área técnica.

    4.4 Responsables de firmar notificaciones de adjudicación.

    Los servidores públicos responsables de firmar oficios de notificación de adjudicación de contratos y pedidos son los titulares de las áreas siguientes:

    a) Dirección General de Administración (DGA).

    b) Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    d) Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

    4.5 Responsables de firmar contratos y pedidos.

    Para formalizar contratos y pedidos se deberá contar con la firma de los titulares de las siguientes áreas:

    En el caso de contratos:

    a) Dirección General de Administración (DGA).

    b) Área requirente.

    c) Representante legal del proveedor.

    En el caso de pedidos:

    a) Dirección General de Administración (DGA).

    b) Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    c) Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    d) Representante legal del proveedor.

    e) Área requirente.

    f) Dirección de Recursos Financieros (DRF).

    4.6 Responsable de exceptuar presentación y liberación de fianzas.

    Titular de la Dirección General de Administración (DGA).

    4.7 Responsable de autorizar modelos de contratos y pedidos y dictaminación de dichos contratos.

    Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRATACIONES

  1. Contrataciones entre Dependencias, Entidades y otras personas morales a las que hace referencia el artículo 1o. del Reglamento

    Bases:

    A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos a que se refiere el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 1o. del Reglamento, como excepciones a esta normatividad, la convocante deberá asegurarse que los proveedores cuenten con los recursos suficientes para realizar o prestar los servicios contratados.

    Lineamiento:

    Para la asignación de contratos o pedidos bajo el supuesto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1o. del Reglamento, la unidad responsable deberá incluir en la justificación correspondiente la información referente a la capacidad técnica, material y humana que tiene el proveedor para garantizar el cumplimento de los servicios o entrega de los bienes objeto del contrato o convenio a celebrarse y, en su caso, entregar la documentación comprobatoria, antes de la firma del instrumento jurídico, la cual formará parte integrante del expediente respectivo a cargo del área contratante.

  2. Arrendamiento de bienes

    Bases:

    En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la conveniencia de su contratación.

    Lineamientos:

    Para asegurar al Instituto las mejores condiciones a que hacen referencia los artículos 9 y 23 del Reglamento, el área requirente llevará a cabo los estudios de factibilidad debiendo analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.

  3. Anticipos

    Bases:

    Cuando las áreas requirentes lo soliciten, el Instituto podrá otorgar anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Lineamientos:

    El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento, deberá ser previsto en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres proveedores o en la solicitud de cotización, para lo cual se atenderán, entre otros factores, el monto de la contratación, el costo financiero del mercado y el tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible.

    Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. Cuando se pacte en las convocatorias de licitación y en las invitaciones que los precios estén sujetos a ajuste, el anticipo que se otorgue se fijará a partir del monto que reciba el proveedor, por lo que solamente podrá ser ajustado en su parte no pagada.

  4. De las contrataciones consolidadas de bienes, arrendamientos o contratación de servicios

    Bases:

    El Instituto promoverá iniciativas de contratos consolidados que contribuyan a reducir costos y optimizar el proceso de suministros a través de nuevas o mejores condiciones de abastecimiento, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

    La consolidación de los contratos podrá realizarse dentro del Instituto considerando las áreas requirentes o a partir de los que promueva la Administración Pública Federal u otros Organismos Autónomos.

    Lineamientos:

    En cuanto a la consolidación de necesidades de las unidades responsables que establece el artículo 15 del Reglamento, se efectuará en los términos siguientes:

    a) Para la Dirección General de Tecnologías de la...

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