Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto

    Las presentes Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tienen como objeto establecer el marco regulatorio específico que deberá considerarse para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  2. Ámbito de aplicación y materia que regula

    Son de observancia obligatoria en los procedimientos celebrados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y de servicios que estén regulados por el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  3. Glosario de términos

    Para efectos de estas Bases y Lineamientos se deberán considerar los mismos conceptos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los siguientes:

    3.1. Partida o concepto: la división y desglose de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación para diferenciarlos unos de otros y clasificarlos;

    3.2. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la Licitación Pública, o Invitación a cuando menos Tres Personas el cual es difundido con ese carácter en COMPRANET;

    3.3. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos del Reglamento;

    3.4. Área Usuaria: la unidad administrativa que tendrá a su cargo recibir y utilizar los bienes o servicios contratados para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

    3.5.

    Acta: documento en el que se hace constar la reseña de un evento, así como las consideraciones y acuerdos adoptados en términos de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento;

    3.6. Área Administradora del contrato: aquella en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato o pedido, pudiendo ser el área contratante o el área requirente, incluso el área técnica, cuando actúe con el carácter de área requirente;

    3.7. Consolidación: la integración en un procedimiento de contratación de los requerimientos de varias unidades responsables del Instituto, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal u otros Organismos Autónomos, y

    3.8. Convocatoria: documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico de los bienes o servicios objeto de la contratación, así como los términos, derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes en el proceso de contratación.

  4. Áreas responsables de los procedimientos de contratación y seguimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios

    4.1 Responsables de publicar las convocatorias y actas derivadas de los procedimientos de contratación en el Sistema COMPRANET.

    1. El Titular de la Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    2. El Titular de la Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

      4.2 Responsables de presidir eventos de los procedimientos de contratación.

      Los servidores públicos autorizados para presidir los actos derivados de los procedimientos de contratación a que hace referencia el Reglamento, son los siguientes:

    3. Dirección General de Administración (DGA)

    4. Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    5. Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

      4.3 Responsables de evaluar las proposiciones.

      Los servidores públicos responsables de evaluar las proposiciones son los titulares de las áreas siguientes:

    6. Dirección General de Administración (DGA).

    7. Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

    8. Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    9. Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    10. Área requirente y/o área técnica.

      4.4 Responsables de firmar notificaciones de adjudicación.

      Los servidores públicos responsables de firmar oficios de notificación de adjudicación de contratos y pedidos son los titulares de las áreas siguientes:

    11. Dirección General de Administración (DGA).

    12. Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

    13. Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    14. Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

      4.5 Responsables de firmar contratos y pedidos.

      Para formalizar contratos y pedidos se deberá contar con la firma de los titulares de las siguientes áreas:

      En el caso de contratos:

    15. Dirección General de Administración (DGA).

    16. Área requirente.

    17. Representante legal del proveedor.

      En el caso de pedidos:

    18. Dirección General de Administración (DGA).

    19. Dirección de Recursos Materiales (DRM).

    20. Subdirección de Adquisiciones y Control Patrimonial (SACP).

    21. Representante legal del proveedor.

    22. Área requirente.

    23. Dirección de Recursos Financieros (DRF).

      4.6 Responsable de exceptuar presentación y liberación de fianzas.

      Titular de la Dirección General de Administración (DGA).

      4.7 Responsable de autorizar modelos de contratos y pedidos y dictaminación de dichos contratos.

      Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRATACIONES

  1. Contrataciones entre Dependencias, Entidades y otras personas morales a las que hace referencia el artículo 1o. del Reglamento

    Bases:

    A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos a que se refiere el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 1o. del Reglamento, como excepciones a esta normatividad, la convocante deberá asegurarse que los proveedores cuenten con los recursos suficientes para realizar o prestar los servicios contratados.

    Lineamiento:

    Para la asignación de contratos o pedidos bajo el supuesto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1o. del Reglamento, se considerará que los sujetos a los que alude el citado precepto, que funjan como proveedores, tienen capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí mismos, cuando para cumplir con el convenio, contrato o pedido no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el Instituto. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones del Reglamento.

    Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área requirente deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área requirente.

  2. Arrendamiento de bienes

    Bases:

    En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la conveniencia de su contratación.

    Lineamientos:

    Para asegurar al Instituto las mejores condiciones a que hace referencia el artículo 134 constitucional, el área requirente llevará a cabo los estudios de factibilidad debiendo analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.

  3. Anticipos

    Bases:

    Cuando las áreas requirentes lo soliciten, el Instituto podrá otorgar anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Lineamientos:

    El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento, deberá ser previsto en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, para lo cual se atenderán, entre otros factores, el monto de la contratación, el costo financiero del mercado y el tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible.

    Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. Cuando se pacte en las convocatorias de licitación y en las invitaciones que los precios estén sujetos a ajuste, el anticipo que se otorgue se fijará a partir del monto que reciba el proveedor, por...

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